Por cuanto el querellante ha manifestado su imposibilidad para constituir la respectiva garantía a que se refiere el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, considera el Tribunal que de los argumentos aducidos por el querellante y de los instrumentos que constan en autos están dados los extremos de ley para la procedencia de la medida, en consecuencia provisionalmente se decreta el SECUESTRO sobre el inmueble ubicado en el Sector Los Malabares, Calle Mariño Nº 18-59, Abasto Los Malabares, San Carlos, estado Cojedes, denominado "ABASTO Y LICORERIA LOS MALABARES". A tales efectos, este tribunal acuerda oficiar al Teniente Coronel ALBERTO FERMIN ULISSE, Director General de la Comandancia de Policía Estadal del estado Cojedes, para que en colaboración y apoyo con este Órgano Jurisdiccional, designe a 4 funcionarios que estén a su cargo para que acompañen a este tribunal, en la fecha y hora programada para la ejecución de la medida de secuestro, así mismo acuerda.....