República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial





Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos de Austria, 04 de Agosto de 2015.
205° y 156°

Vista la diligencia de fecha 30 de Julio de 2015, suscrita por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.872.557 debidamente asistido por el abogado ANGEL ENRIQUE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.196.803, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.703, que riela inserta al folio 83 de la pieza principal de este expediente mediante la cual expone: visto el auto dictado por este tribunal en fecha 28/07/2015, en el cual admite la querella Interdictal restitutoria y fija la caución, manifiesto mi imposibilidad para constituir la respectiva garantía y en tal sentido solicito que de conformidad con lo establecido en el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil vigente en su ultimo aparte, se proceda a decretar el secuestro de la cosa objeto de la posesión; en consecuencia este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto el querellante ha manifestado su imposibilidad para constituir la respectiva garantía a que se refiere el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, considera el Tribunal que de los argumentos aducidos por el querellante y de los instrumentos que constan en autos están dados los extremos de ley para la procedencia de la medida, en consecuencia provisionalmente se decreta el SECUESTRO sobre el inmueble ubicado en el Sector Los Malabares, Calle Mariño Nº 18-59, Abasto Los Malabares, San Carlos, estado Cojedes, denominado “ABASTO Y LICORERIA LOS MALABARES”. A tales efectos, este tribunal acuerda oficiar al Teniente Coronel ALBERTO FERMIN ULISSE, Director General de la Comandancia de Policía Estadal del estado Cojedes, para que en colaboración y apoyo con este Órgano Jurisdiccional, designe a 4 funcionarios que estén a su cargo para que acompañen a este tribunal, en la fecha y hora programada para la ejecución de la medida de secuestro, así mismo acuerda oficiar a la Depositaria Judicial “Los Tres Candados C.A.” con sede en Tinaquillo estado Cojedes; y en consecuencia se fija para el QUINTO (5º.) día de despacho siguiente al de hoy, a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) para la ejecución de la medida de secuestro decretada. El Tribunal, advierte a las partes que la medida de secuestro decretada, no supone la restitución de la posesión del bien secuestrado a los querellados; de igual manera, tampoco supone la restitución de la posesión de dicho bien en la persona del depositario judicial que se designe al efecto. Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza (T),



Abg. Esp. YOLIMAR MAYRENE CAMACHO.



La Secretaria,


Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.



En la misma fecha, se libraron y se remitieron los oficios Nros. 234-2015 y 235-2015.-




La Secretaria,


Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

Exp. Nº 11.404.-
YMC/HMCM/Doralys