Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por la ciudadana CARMEN ARBELIS SALAS contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL VARGAS GONZÁLEZ, conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil. Pártase la comunidad conyugal mediante demanda autónoma y por el procedimiento legalmente establecido para ello -
Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-