ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se precalifica como el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio de persona no identificada. TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en atención del criterio de la Sala de Casación Penal ponencia del Magistrado ELADIO APONTE, de fecha 09-06-05, expediente AA30-P 2005-000229, que indica: "La fase de investigación es la fase procesal mediante la cual las partes realizan las diligencias necesarias para establecer los medios probatorios, aquellos elementos esenciales que permitan determinar la culpabilidad o exculpabilidad del imputado..., también le otorga la defensa la oportunidad para solicitar al órgano investigad.....