Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la querella interdictal por despojo intentada por la sociedad mercantil AGROPECUARIA RINCON HONDO, C.A., en contra del ciudadano JOSE VICENTE SOLORZANO ABREU, ambos identificados en actas.
SEGUNDO: Se ORDENA poner en posesión del bien inmueble objeto de la presente acción a la querellante sociedad mercantil AGROPECUARIA RINCON HONDO, C.A.
TERCERO: Se CONDENA en costas a la parte querellada conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-