DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE HIZAIS LEON PARRAZ, titular de la cedula de identidad número: V- 9.532.700, venezolano, mayor de edad y domiciliado en el Sector Campo Alegre, Segunda Calle, Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes y estudiado el caso cuestionado, este tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a él solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros."Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
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PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEC.....