REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: JOSE HIZAIS LEON PARRAZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.532.700
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN LAMAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161-170, Defensora Publica en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Cojedes
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISION: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: TPMR-SO-88-2024
FECHA: 04/07/2024






-II-
SÍNTESIS
Recibida por Distribución la anterior solicitud, en fecha, diecisiete (17) de Junio del 2024, sorteo Nº 05, y asentado en el libro de distribución bajo el Nº 22-2024, constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos, presentada por el ciudadano: JOSE HIZAIS LEON PARRAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.532.700, venezolano, mayor de edad y domiciliado en el Sector Campo Alegre, Segunda Calle, Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, debidamente asistido por la abogada: CARMEN LAMAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.170, Defensora Pública en Materia Civil, Mercantil y Transito. Dándosele entrada en fecha veinte (20) de Junio de 2024, quedando anotada en el libro de solicitud con el Nº TPMR-SO-88-2024.
Por auto de fecha, veintiséis (26) de junio del 2024, el Tribunal lo admite y fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha primero (01) de julio del 2024.
-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano: JOSE HIZAIS LEON PARRAZ, antes identificado, solicito le sea decretado Título Suficiente sobre unas bienhechurías para uso de habitación familiar, las cuales miden: doce metros (12mts) de largo por seis (06mts) de ancho, para un total de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 Mtrs2), con las siguientes características: una (01) sala, una (01) cocina, tres (03) cuartos, un (01) corredor, vigas de riostra y de corona, columnas de concreto, paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, una (01) puerta principal de metal con protector, una (01) puerta de metal en la parte posterior con protector de metal, siete (07) ventanas de metal con protector, un deposito como Anexo de tres (03) metros de ancho por seis metros de largo, con un (01) baño con sus piezas sanitarias con paredes de bloque y revestidos con cerámicas y ventanas de metal, instalaciones eléctricas, e instalaciones de aguas blancas y negras. Las cuales se encuentran dentro de un lote de terreno de propiedad Municipal, el cual tiene una superficie de: SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (780 Mtrs2), ubicado en el Sector Campo Alegre, Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Segunda Calle con treinta y nueve metros (39 Mtrs) lineales, SUR: Inmueble de Candelario Reyes con treinta y nueve metros (39 Mtrs) lineales, ESTE: inmueble de Yajaira Arjona con veintiocho metros (28 Mtrs) lineales, OESTE: Inmueble de María Montenegro con treinta y dos metros (32 Mtrs) lineales , formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
Consigna con la solicitud como anexos: copia de la cedula de identidad del solicitante ciudadano: JOSE HIZAIZ LEON PARRAZ, antes identificado, riela al folio dos (02); Informe de inspección y autorización para tramitar ante el Juzgado correspondiente Titulo Supletorio, de fecha, doce (12) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, suscrita por el ciudadano, Abg. Aníbal José Rivas, en sus carácter de Sindico Procurador del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, según resolución numero Nº EDA-041-24, de fecha dos (02) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), riela en el folio tres (03); Ficha Catastral, emanada de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Ricaurte, de fecha diez (10) de abril del dos mil veinticuatro (2024), riela en el folio cuatro (04); Planilla de Inscripción Catastral, emanada de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Ricaurte, de fecha veintinueve (29) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), riela en el folio cinco (05), Croquis de las Bienhechurías riela en el folio seis (06), Constancia de Residencia a nombre del ciudadano: JOSE HIZAIS LEON PARRAZ, antes identificado, expedida por el Consejo Comunal Centro, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, riela al folios siete (07). Tales documentos son de carácter administrativos públicos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose que el inmueble se encuentran construido en el Sector Campo Alegre, , Jurisdicción del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, dichas bienhechurías están enclavada en un terreno propiedad Municipal, la construcción es solo de uso habitacional; salvo prueba en contrario, y conforme al artículo 1.363 del Código Civil, se valora y así se establece.
Igualmente, el solicitante presento los testimoniales de los ciudadanos: ORLANDO ROBERTO OBISPO SANTOYA, titular de la cedula de identidad numero: V- 10.986.638, venezolano, de cincuenta y un (51) años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficios, chofer, domiciliado en el Sector Centro Norte, Calle Santa Rosalía, casa numero 13-295, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del estado Cojedes y JOSE DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero: V-5.987.753, venezolano, de sesenta y tres (63) años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficios, Jubilado (educación), domiciliado en el sector 23 de Enero, casa s/nº, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del estado Cojedes y quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, riela en los folios números: diez (10) al quince (15).
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE HIZAIS LEON PARRAZ, titular de la cedula de identidad número: V- 9.532.700, venezolano, mayor de edad y domiciliado en el Sector Campo Alegre, Segunda Calle, Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes y estudiado el caso cuestionado, este tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a él solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros."Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), en Libertad de Cojedes del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

JUEZA PROVISORIA.

ABG. NORELIA J. LARA M.
SECRETARIO SUPLENTE

ABG. VIRGILIO ESCORCHA.
En la misma fecha 04/07/2024, se cumplió con lo ordenado, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página: Cojedes.scc.org.ve. Conste.

SECRETARIO SUPLENTE

ABG. VIRGILIO ESCORCHA


































Exp. Nº TPMR-SO-88- 2024. -
NJLM/ve