IV.- Decisión.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara la Nulidad de las actuaciones referidas a la fijación del cartel de emplazamiento para el llamamiento a darse por citado a la parte demandada, ordenado en el auto de fecha dieciséis (16) de febrero del año 2022, por no haberse cumplido con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual es de orden público, en consecuencia, se repone la causa al estado de que se cumpla con la fijación válidamente del cartel en la morada o domicilio de la demandada Sociedad Mercantil Pollo En Braza El Teide San Carlos C.A, bajo las preceptos de la citada norma.
No hay condenatoria en costas en virtud de la natu.....