República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial






Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes.-
Años: 211º y 163º.-

I.- Identificación de las partes, la causa y la decisión.-
Demandante: Juan Ronaldo Gutiérrez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.16.993.279, respectivamente, domiciliado en laCalle Sucre, casa s/n 17-219 San Carlos estado Bolivariano de Cojedes.
Apoderadajudicial: Jessica Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.328.207, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el numero 129.190domiciliada en el edificio Manrique, piso 1, oficina 19, de la ciudad de San Carlos estado Bolivariano de Cojedes.
Demandado: Sociedad Mercantil Pollo en Braza el Teide- San Carlos C.A, representante legal Ramón Alexander Alvares Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 10.992.159, y domiciliado en la Urbanización Canta Claro II, calle principal, casa s/n, San Carlos, estado bolivariano de Cojedes.
Defensor judicial: Eudes Bladimir Moreno Lopez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 7.563.585, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el numero 193.747, domiciliado en la ciudad de San Carlos estado Bolivariano de Cojedes.

Motivo: Desalojo de Inmueble Comercial.-
Sentencia: (Interlocutoria).-
Expediente Nº 6110.
Sentencia Nº:042


II.- Recorrido procesal de la causa.-
Se inició el presente juicio mediante demanda incoada en fecha once (11) de Agosto del año 2022, por la abogada Jessica Pinto, actuando en representación del ciudadano Juan Ronaldo GutiérrezRamírezidentificado en auto y previa distribución de causas, por ante el Juzgado Distribuidor de ésta misma Circunscripción Judicial, correspondió su conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2022, se le dio entrada a la demanda, anotándose en el libro respectivo, bajo el Nº. 6110.
En fecha veintidós (22) de septiembre del año 2022,se admitió la demanda por el procedimiento oral de conformidad con lo establecido en el artículo 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se emplaza a la parte demandada,Sociedad Mercantil Pollo en Brazas El Teide-San Carlos C.A, representada por el ciudadano Román Alexander ÁlvarezPérez identificado en actas, para que comparezca ante este tribunal, se ordenó librar orden de comparecencia y copias certificadas del libelo de la demanda una vez que la parte interesada provea los emolumentos necesarios.
En fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2022,se dejo constancia mediante diligencia presentada por el alguacil suplente de haberse traslado al centro de copiado junto con la abogada Jessica Pinto ara la reproducción de las copias certificadas de las compulsas y auto de admisión librada a la sociedad mercantil Pollo en Brazas El Teide-San Carlos C.A, representada por el ciudadano Román Alexander Álvarez Pérez.
En fecha cinco (05) de Octubre del año 2022, por medio de diligencia de fecha veintiocho 28 de septiembre del presente año presentada por el ciudadano Juan Gutiérrez, debidamente asistido por la abogada Jessica Pinto, en consecuencia este tribunal procede a citar a la parte demandada, por lo que se ordeno compulsar las copias certificadas del libelo de la demanda con la orden de comparecencia.
En fecha primero (01) de Noviembre del año 2022, se agrego a los autos diligencia suscrita por el ciudadano Juan Ronaldo Gutiérrez asistido por la abogada Jessica Pinto, en la cual se le otorga poder Apud Acta, a los abogados Jessica Pinto, Francisco Rodríguez y VerónicaGarcía, debidamente inscritos bajo el impreabogado N. 129.190, 48.646 y 168.613.
En fecha ocho (08)de noviembre del año 2022, se dejo constancia por diligencia presentada por el alguacil suplente de este tribunal de haber consignado boleta de citación y recibo librada al ciudadanoRomán Alexander ÁlvarezPérez, haciendo constar que se traslado en varias oportunidades y no se encontraba el mencionado ciudadano.
En fecha dieciséis (16)de noviembre de 2022, este tribunal acordó de conformidad con lo solicitado en diligencia presentada por la abogada Jessica Pinto, en consecuencia se librocártel de citación al demandado, al igual que se fijo la publicación respectiva en los diarios Notitarde y La Calle.
En fecha trece (13) de diciembre del 2022, se agrego a los autos diligencia de la misma fecha, presentada por la abogada Jessica Pinto, actuando como apoderada judicial de la parte demandante, consignando los ejemplares de los diarios Notitarde y La Calle de fecha siete 07 de diciembre del 2022 y diez 10 de diciembre del 2022 , agregando a los autos en esa misma fecha.
En fecha seis (06) de febrero del 2023, por auto este tribunal se negó lo solicitado por diligencia de fecha treinta y uno 31 de enero del 2023, presentada por la abogada de la parte demandante.
En fecha dieciséis(16) de febrero del año 2023,por auto el traslado de la secretaria a osa fines de fijar cartel fijado por la secretaria en la morada o lugar donde se encuentre al precipitado ciudadano, para el día veintitrés de febrero de 2023.
En fecha veintitrés (23) de Marzo del año 2023, se dejo constancia del vencimiento del lapso para que compareciera el ciudadano Román Alexander Álvarez Pérez.
En fecha veintisiete(27) de Marzo del año 2023, este tribunal de conformidad con lo solicitado por la parte demandante acordó designar al abogado Eudes Bladimir Moreno López,como defensor judicial de la sociedad mercantil Pollo en Brazas El Teide-San Carlos C.A, representada por el ciudadano Román Alexander Álvarez Pérez, parte demandada en el presente juicio a quien se acordó notificar mediante boleta, para que comparezca ante este tribunal a manifestar su aceptación o excusa en el caso.
En fecha veintiocho (28) de Marzo del año 2023, el alguacil de este despacho dejo constancia de haber consignado boleta de notificación al abogado Eudes Bladimir Moreno López, haciendo constar que la firma al pie de la mismale pertenece al mencionado ciudadano.
En fecha tres (03) de abril del año 2023 se juramento el abogado Eudes Bladimir Moreno López, aceptando ser defensor judicial de la sociedad mercantil Pollo en Brazas El Teide-San Carlos C.A, representada por el ciudadano Román Alexander Álvarez Pérez.
En fechadiecisiete(17) de abril del año 2023,mediante auto de esta fecha se libro boleta de citación al abogado Eudes Bladimir Moreno López, en su carácter de defensor judicial de la sociedad mercantil Pollo en Brazas El Teide-San Carlos C.A, para que comparecer por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha dieciocho (18) de abril del año 2023, el alguacil suplente de este despacho dejo constancia de consignar boleta de citación y recibo librada al ciudadano abogado Eudes Bladimir Moreno López haciendo constar que la firma que aparece al pie de la misma pertenece al prenombrado ciudadano.
En fecha veintidós (22) de mayo del año 2023, este tribunal ordeno agregar a los autos escrito de contestación recibido por el abogado defensor judicial dela sociedad mercantil Pollo En Brazas El Teide-San Carlos C.A, representada por el ciudadano Román Alexander Álvarez Pérez.
En fecha primero (01) de junio del año 2023, este tribunal acordó las copias simples que rielan a los folios 158 al 186 y sus vueltos ambos inclusive de acuerdo a lo solicitado por diligencia de fecha treinta 30 de mayo de 2023, presentado por la abogada de la parte demandante.
En fecha cinco (05) de junio del año 2023, se dejo constancia del vencimiento del lapso de contestación de la demanda.

III.- Consideraciones para decidir sobre las publicaciones del Edicto.-
Siendo la oportunidad procesal para que este tribunal se pronuncie sobre lo peticionado, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones de hecho, legales, doctrinales y jurisprudenciales:
En el presente caso,abogado Eudes Bladimir Moreno López, en su carácter de defensor judicial de la sociedad mercantil Pollo en Brazas El Teide-San Carlos C.A, en su escrito de contestación d la demanda alego vicio relacionado con los requisitos que indica el articulo223 del Código de Procedimiento Civil al momento de expedir el tribunal el cartel para ser fijado en el domicilio de la parte demandada a saber: Sociedad Mercantil Pollo EnBraza El Teide San Carlos -C.A, al omitir alguna formalidades que señala el precipitado artículo, ya que la secretaria fijo dicho cartel en una dirección distinta a la que tiene la empresa demandada ya que la fijación del cartel fue ejecutado en la morada el ciudadano Román Alexander Pérez Alvarez, cuando la demanda recae sobre la Sociedad Mercantil Pollo En Braza El Teide San Carlos -C.A, por lo que solita la reposición de la de la causa al estado de citación de la parte demanda. Así alega.

Ahora bien, por cuanto la peticionante precisa en qué consisten las omisiones delatadas, pasa este jurisdicente a verificar el cumplimiento de lo ordenado por auto de fecha doce (12) de julio del año 2021, donde este Tribunal acordó la fijación del cartel para la comparecencia del demandado mediante la el traslado de la secretaria y la fijación del cartel de emplazamiento en la morada o domicilio del demandado de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, observando lo siguiente:
El artículo 223 del Código de Procedimiento Civil precisa que:
Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.. (Negrillas y subrayados de este jurisdicente).

Ahora bien, es expresa y clara la norma en indicar que el cartel fije en la morada, oficina o negocio del demandado emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince (15) díase fijará en la puerta del Tribunal y se publicará otro Cartel igual en la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro.

Así mismo de la revisión de las actas que cursan el presente expediente, en fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2023 (F-148), la secretaria deja constancia que se trasladó a la urbanización Canta Claro II, Calle Principal, Casa S/N, en la ciudad de SanCarlos del estado Cojedes, a los fines de fijar cartel en la morada ciudadano Román Alexander Pérez Álvarez.
Ora se observa que en la presente demanda por desalojo de inmueble para uso Comercial fue intentada contra la sociedad mercantil Pollo En Braza El Teide San Carlos -C.A, y su domicilio quedo establecido en el libelo de la demanda, en la intersección de la avenida José Laurencio Silva cruce con Sucre, en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, por lo cual, la fijación del cartel de emplazamiento que establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil se debería haber realizado en el domicilio de la empresa demanda y no en el domicilio del ciudadano Román Alexander Pérez Álvarez, es decir, evidentemente el acto de fijación del cartel en el domicilio de la demandada no fue realizado como lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se debe tomar en consideración la solicito de reposición de la causa peticionada por el defensor Judicial de la sociedad mercantil Pollo En Braza El Teide San Carlos C.A, por lo que, considera este Juzgador que tal omisión constituida en la ausencia de cumplimiento de del emplazamiento para que la parte accionada comparezca dentro de quince (15) días de despacho para que se dé por citado, causa una vulneración al debido proceso establecido en el citado artículo en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se constata.-
En el caso que nos ocupa, no se cumplió con las fijación del cartel de emplazamiento en la morada o domicilio de la demandada, tal como lo exige el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, situación que se traduce en una violación de normas adjetivas de orden público, que afectan el debido proceso y así lo ha dejado establecido en forma reiterada nuestro máximo tribunal, reiterando el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 21/2000, en fecha veinticuatro (24) de enero, donde se indicó:
A diferencia de lo previsto en el Código de Procedimiento Civil derogado, el sistema de nulidad vigente prevé que la omisión o quebrantamiento de formas procesales y la indefensión, no constituyen motivos distintos o autónomos, sino que deben ser concurrentes para que proceda la nulidad y reposición. Esto es: No basta que se haya quebrantado u omitido una forma procesal, sino que es presupuesto necesario que ello cause indefensión a la parte que solicita la reposición. Asimismo la Sala ha establecido de forma reiterada que la indefensión debe ser imputable al Juez, y se verifica cuando éste priva o limita a alguna de las partes en el ejercicio de un medio o recurso consagrado por la Ley para la mejor defensa de sus derechos (Sentencia de fecha 10 de agosto de 2000, caso: Inversiones Laurenciana e Inmobiliaria Monte del Oeste, C.A., contra la sociedad mercantil Inversiones Luali, S.R.L.)

Por otra parte, en cuanto a los derechos constitucionales que tal situación vulneraría, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en reiteradas ocasiones, que la lesión al debido proceso y a la defensa se encuentra presente desde el momento en que se produzca una falta en el proceso imputable al juez, específicamente en este caso, se configura tal lesión, al permitir este sentenciador la violación de la norma de orden público referente al debidoproceso mediante el llamamiento mediante carteles, para perfeccionar la citación conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil,en concordancia con el artículo 341 ídem, lo cual garantiza que la parte demandada quede enterada de la demanda intentada en su contra en la situación objetiva material participe en el proceso, por ello observa quien aquí decide que la situación jurídica infringida nacería a partir del auto de que ordenofijar en la morada, oficina o negocio dela demandada un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, por lo que, deben anularse las actuaciones judiciales realizadas posteriormente a ese auto y reponerse la causa al estado de que se cumpla formalidad necesaria para la validez del juicio y la necesaria citación delaaccionadacon la fijación del cartel en el domicilio de la empresa demandada, para que se cumpla con la misma. Así se precisa.-
Igualmente, ha señalado nuestro más alto tribunal en diferentes oportunidades, la necesidad de que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso, ello conduce a que los jueces examinen exhaustivamente y verifiquen la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que implique violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición; por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 dispone, que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles, y el artículo 257 expresa en su parte final que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. Así se razona.-
Como corolario de las anteriores consideraciones, deberá este juridicente anular todas las actuaciones judiciales realizadas posteriormente al auto dieciséis (16) de febrero del año 2022 (inclusive), reponiendo la causa al estado de acordar la fijación del cartel en la morada o domicilio de la empresa demandada, bajo los preceptos indicados en la norma ya citada, todo ello con fundamento en sus potestades como director del proceso, conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, dando cumplimiento así a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme el presente fallo. Así se declara.-

IV.- Decisión.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara la Nulidad de las actuaciones referidas a la fijación del cartel de emplazamiento para el llamamiento a darse por citado a la parte demandada, ordenado en el auto de fecha dieciséis (16) de febrero del año 2022, por no haberse cumplido con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual es de orden público, en consecuencia, se repone la causa al estado de que se cumpla con la fijación válidamente del cartel en la morada o domicilio de la demandada Sociedad Mercantil Pollo En Braza El Teide San Carlos C.A, bajo las preceptos de la citada norma.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, donde no resultó vencida ninguna de las partes, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, en la página del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página Cojedes.scc.org.ve y déjese copia en carpeta digital en programa PDF, en el archivo de este tribunal, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Declaración de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Sergio Raúl Tovar. La Secretaria Titular,

Abg.Magalys J. Quintero N.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.).-
La Secretaria titular,

Abg. Magalys J. Quintero N.

Expediente Nº 6110
SRT/MJQN/Angélica Henríquez.-