Se declaro Subsanado el error material en el dispositivo del fallo dictado por este juzgado en fecha dos (2) de junio del año 2017, en consecuencia, donde dice "Omissis... se Suspende la causa hasta tanto conste en actas las resultas del proceso civil del expediente número 5740, llevado por este Tribunal, ..." (F. vuelto 227), que es incorrecto, debe leerse "la causa siga su curso hasta llegar a la etapa de dictar sentencia, oportunidad en la que se suspenderá la causa hasta que conste en actas las resultas del proceso civil del expediente número 5740, llevado por este Tribunal," que es lo correcto conforme al artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, advirtiendo además que el lapso de promoción de pruebas en esta causa iniciará el día de despacho siguiente a que quede definitivamente firme la publicación del presente fallo. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del indicado fallo de fecha dos (2) de junio del año 2017. Así se declara.-
No hay condenatoria en cos.....