ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa signada bajo el N° 1C-2231-12 a favor de los adolescentes SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE investigados por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículos 259, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, con le articulo 376 del Código Penal y en consecuencia se acuerda el cese de su condición de imputados, respecto a la presente causa, por cuanto para el Ministerio Público a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos, ni nuevos elementos de convicción a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, pues no cuentan ni con el testimonio de un (01) testigo, configurándose el segundo supuesto contemplado en el numeral 4° del Artículo 318 de .....