Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición formulada por la apoderada judicial de la ciudadana TERESA JOSEFINA DIAZ DE ESPINOZA, actuando en su carácter de Presidenta de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SANTA BARBARA 484 R.L., contra la Ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de febrero de 2008.-
SEGUNDO: Se ORDENA suspender la práctica de la entrega material del lote de terreno tal como se determinó en el presente fallo, debiendo notificar el juzgado ejecutor comisionado, a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes) y a la Procuraduría Agraria del Estado Cojedes, de que la misma solo podrá ser practicada una vez coste en actas la Revocatoria o Nulidad de la indicada Garan.....