Acuerda la SUSPENSIÓN de la misma de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena la citación del Heredero Conocido ADRIAN GRILLO, y de los Herederos desconocidos del de cujus JOSE GREGORIO GRILLO ALAYON, el primero mediante boleta de citación y los segundos mediante edicto, que será publicado en los diarios “ EL NACIONAL “ y “ EL SIGLO “, el primero de circulación nacional y el segundo de circulación en el Estado Aragua, por lo menos durante sesenta (60) días, dos veces por semana, para que comparezcan por ante este Tribunal a darse por citados, en un término no menor de noventa (90) días advirtiéndoles que la causa continuará su curso una vez cumplidas las formalidades exigidas en el en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil