REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO
DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.

San Carlos, O4 de Julio de 2006
196° y 147°.-

Vista la Solicitud presentada en fecha 28 de Junio de 2006, por el Profesional del Derecho FRANCISCO JOSE MONAGAS PEDRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.628, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante JOSE JAVIER LOPEZ CASTILLO, identificado en autos, en la cual manifiesta al Tribunal, entre otras cosas, del fallecimiento del litisconsorte JOSE GREGORIO GRILLO ALAYON, acaecida el día 30 de Noviembre de 2005, y al efecto consigna la respectiva acta de defunción; esta Superioridad por cuanto se desprende de dicha acta, el hecho cierto de la muerte del extinto JOSE GREGORIO GRILLO ALAYON, quien es parte co-demandada en la presente causa, acuerda la SUSPENSIÓN de la misma de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena la citación del Heredero Conocido ADRIAN GRILLO, y de los Herederos desconocidos del de cujus JOSE GREGORIO GRILLO ALAYON, el primero mediante boleta de citación y los segundos mediante edicto, que será publicado en los diarios “ EL NACIONAL “ y “ EL SIGLO “, el primero de circulación nacional y el segundo de circulación en el Estado Aragua, por lo menos durante sesenta (60) días, dos veces por semana, para que comparezcan por ante este Tribunal a darse por citados, en un término no menor de noventa (90) días advirtiéndoles que la causa continuará su curso una vez cumplidas las formalidades exigidas en el en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez;

Abg. DOUGLAS GRANADILLO P.
La Secretaria,


Abg. MARIA CRISTINA CAMARGO

Exp. Nº: 523-05
DGP/nmm