DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: MELECIO ANTONIO MORILLO MALDONADO y ENEIDA AMELIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.667.855 y V- 10.991.860 respectivamente, contraído en fecha doce (12) de septiembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986) por ante la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Ricaur.....