Con bases a tales consideraciones de hecho y de derecho, este RETASADOR AD ¿ HOC SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RETASADOS los Honorarios Profesionales del abogado ANTONIO SOSA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad número V-2.104.241, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 1.646, en la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.55.500,00).-
SEGUNDO: SE CONDENA la parte intimada ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.387.663, al pago de la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.55.500,00), a favor del profesional del derecho ANTONIO SOSA GARCÍA, identificados ut supra.-
TERCERO: INDEXESE el indicado monto BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO .....