Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el cobro de prestaciones sociales, en virtud de que fueron acordados todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda incoado por el ciudadano ANDRES HUMBERTO LOPEZ PARADA, titular de la cédula de identidad No- 15.485.976, representada judicialmente por el Abg. JOSE ANTONIO APARICIO VELOZ, identificado en autos, en contra de la Sociedad Mercantil NEXUS PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, C.A, representada por el ciudadano FRANCO RAMPINI y lo condena CUARENTA MIL SEICIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCIENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 40.617,51) correspondientes a los conceptos anteriormente señalados, mas los intereses de mora constitucionales, mas la corrección monetaria, ambos conceptos serán calculados por un expert.....