En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho ordena librar orden de pago contra el ciudadano JOSÉ TOMÁS QUERALES GARCÍA, antes identificado, en su carácter de representante legal de la empresa mercantil SEGURIDAD ARISTARCO, C.A., antes identificada, a favor de la ciudadana LESBIA BETZABETH LÓPEZ, a quien se ordena notificar mediante boleta que se acuerda librar a tal efecto, a los fines de que en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho, consigne los emolumentos en un instituto bancario a la orden del Tribunal y/o en su defecto, los consigne personalmente ante éste Tribunal a favor de la ciudadana LESBIA BETZABETH LÓPEZ, caso en el cual se dejará constancia en el expediente tanto de la consignación como del recibo d.....