En virtud de los anteriores razonamientos doctrinales, legales y jurisprudenciales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad que le confiere la Ley y conforme a Derecho, HOMOLOGA la transacción planteada en fase ejecutiva celebrada en fecha 23 de mayo de 2008, por el ciudadano OSCAR ANTONIO ARISTIMUÑO RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGEL NATERA PACHECO, parte demandante y por la parte demandada, sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., debidamente representada por su apoderado judicial, abogado GUSTAVO AÑEZ TORREALBA, ambos identificados en actas, impartiéndosele a partir de la presente fuerza de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 525 eiusdem. Cúmplase.-