VII
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por unanimidad, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, por unanimidad resuelve: PRIMERO: LA NULIDAD DE OFICIO, de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 07 de Noviembre de 2017, a través de la cual sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por medida cautelar menos gravosa de presentación periódica de una vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado ADIB RAMÓN BARRETO HERNÁNDEZ, a quien se le sigue la causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, y LESION.....