IV. Decisión-
En consecuencia, ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, tal como lo establece el artículo 253 de la vigente Carta Magna, actuando conforme a derecho declara Improcedente la solicitud nulidad el auto de fecha diecisiete (17) de abril del año 2017, que ordenó a la parte actora adaptar su libelo al procedimiento oral, realizada por el abogado Elio Ramón Figueredo, identificado con la cédula número V. 1027635, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 414, actuando en su propio nombre y representación, en fecha veinte (20) de abril del año 2017, por cuanto el mismo no vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, conforme al artículo 4.....