Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos MERLYS IRENE VELASQUEZ DE ESCORCHA y CARLOS LUÍS ESCORCHA GONZÀLEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad nros. 11.962.758 y 10.327.830, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.