REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 04 de mayo de 2010.
199º y 151º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por los ciudadanos MERLYS IRENE VELASQUEZ DE ESCORCHA y CARLOS LUÍS ESCORCHA GONZÀLEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, civilmente hábil y titular de las cédulas de identidad nros. 11.962.758 y 10.327.830, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ ISMAEL REYES, inpreabogado nro. 142.154, sobre las bienhechurias construidas a su solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la municipalidad, ubicada en el sector Las Brujitas del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud. Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas; Autorización emanada de la Sindicatura Municipal y Constancia de Certificación emanada del Consejo Comunal del Sector Las Brujitas del Municipio Tinaco Estado Cojedes; medios probatorios admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la Constancia de Certificación expedida por el Consejo Comunal del Sector Las Brujitas del Municipio Tinaco Estado Cojedes, de fecha 26 de marzo de 2010, la misma se valora en forma adminiculada con el referido documental por cuanto convalida la información contenida en los mismos. Así, como las testimoniales de los ciudadanos MILAGROS INMACULADA MORENO y PAUCIDE ALBERTO MENDEZ AULAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.962.839 y 10.326.576 respectivamente, las cuales fueron promovidas y evacuadas en la oportunidad fijada para ello; medio probatorio admisible conforme a lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil y 477 y siguientes ejusdem, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos MERLYS IRENE VELASQUEZ DE ESCORCHA y CARLOS LUÍS ESCORCHA GONZÀLEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad nros. 11.962.758 y 10.327.830, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.


La Secretaria Acc.,

Abg. Maria Teresa Silva.
En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.
La Secretaria Acc.,

Abg. Maria Teresa Silva.

Solicitud 42/2010
NGS/ms/tf.