Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos EGSTRATIOS DELIGIANNIS VULGARIS y AIDA MARIA ARRIECHI DE DELIGIANNIS, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, EGSTRATIOS DELIGIANNIS VULGARIS y AIDA MARIA ARRIECHI DE DELIGIANNIS, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GLADYS MARGARITA DELIGIANNIS ARRIECHI, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".