Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la Republica Bolivraia de Venezuela y por Autoridad de Ley acuerda actualizar el computo.
Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, se desprende que el ciudadano EDGAR RAMON NOVELLINO, fue privado de su libertad en día 23/09/2003; encontrándose en esa condición hasta la presente fecha, por lo que se desprende, que dicho penado ha purgado de la pena impuesta hasta el día de hoy: DOS (2) AÑOS SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; pena que deberá culminar en fecha: 22/09/09. Dicho penado podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena luego de haber estado privado de su libertad, por el tiempo requerido por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal