Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana: ADILIA ANTONIA BLANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.985.655, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, ciudadana: ADILIA ANTONIA BLANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.985.655, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, constitutivas de una vivienda familiar, suficientemente descrita en la solicitud presentada en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016), ubicada en el sector Manuel Manrique, Parroquia San Carlos, del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes, todo .....