Ahora bien, visto que el referido lapso para formular objeciones a la partición presentada transcurrió íntegramente sin que los interesados hayan hecho uso de tal derecho, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDA LA PARTICIÓN de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provi.....