REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




º
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 04 de abril de 2014
203º y 155º
Visto el Informe de Partición presentado en fecha 17 de Marzo de 2014, por el Ingeniero JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.239.533, Partidor designado en la presente causa, el Tribunal a los fines de decidir observa:

• Que en fecha 12 de mayo de 2011, los ciudadanos Rosa Gómez de Hernández, Elina Jesús Hernández de Prada, Sioly Cecilia Hernández Gómez, José Rafael Hernández Gómez, y Jesús Eleuterio Hernández Gómez, Normandy Augusta Hernández de Zanotti, Nevys Guillermina Hernández de Guines, Ángel Manuel Hernández Gómez, Julio Armando Hernández Gómez, Rosa Carmen Hernández de Higuera, Leonor Milagros Hernández Gómez, Jesús Alberto Hernández Nieves, Hilda Margarita, Hernández Nieves, Glorys Amelia Hernández Nieves, Jesús Natalio Hernández Nieves y Felipe Jesús Hernández Nieves, demandan por PARTICION a los ciudadanos Nelson Jesús Figuera, José Luís Figuera, Jesús Antonio Lunar, Rafael José Lunar, Yacira Coromoto Lunar y Aura Josefina Bermúdez, la cual fue admitida conforme a la ley.

• Que en fecha 30 de julio de 2013 los demandados Nelson Jesús Figuera y José Luís Figuera, mediante apoderado contestaron y opusieron Cuestiones Previas.

• Que en fecha 30 de julio de 2013 los demandados Jesús Antonio Lunar, Rafael José Lunar, Yacira Coromoto Lunar y Aura Josefina Bermúdez, mediante apoderado convinieron en la demanda de Partición.

• Que mediante decisión de fecha 13 de agosto de 2013, este Tribunal declaró sin lugar la cuestión previa de incompetencia por el territorio opuesta por los ciudadanos Nelson Jesús Figuera y José Luís Figuera.

• Que en fecha 04 de octubre de 2013 mediante escrito los demandantes subsanaron y contestaron las Cuestiones Previas.

• Que en sentencia dictada en fecha 09 de octubre de 2013 este Juzgado Declaro Debidamente Subsanada las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada, ciudadanos Nelson Jesús Figuera y José Luís Figuera, quedando en ese mismo acto emplazadas las partes para el nombramiento del partidor

• En fecha 28 de octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para el nombramiento del partidor, se llevó a efecto dicho acto siendo las 10 de la mañana.

• Ahora bien, del Informe de Partición y Liquidación, presentado por el Ingeniero JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, Partidor designado en la presente causa, se adjudican los bienes de la siguiente manera:


DEL SOBREVIVIENTE Y DESCENDIENTES:

La ciudadana Rosa Gómez de Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.322.227 en su carácter de cónyuge sobreviviente y los descendientes Elina Jesús Hernández de Prada, Sioly Cecilia Hernández Gómez, José Rafael Hernández Gómez, Jesús Eleuterio Hernández Gómez, Normandy Augusta Hernández De Zanotti, Nevys Guillermina Hernández De Guines, Ángel Manuel Hernández Gómez, Julio Armando Hernández Gómez, Rosa Carmen Hernández De Higuera, Leonor Milagros Hernández Gómez, Jesús Alberto Hernández Nieves, Hilda Margarita, Hernández Nieves, Glorys Amelia Hernández Nieves, Jesús Natalio Hernández Nieves, Felipe Jesús Hernández Nieves, Nelson Jesús Figuera, José Luís Figuera, Jesús Antonio Lunar, Rafael José Lunar, Yacira Coromoto Lunar Aura Josefina Bermúdez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.322.227, V-3.252.009, V-3.825.797, V-3.825.799, V-3.825.800 V-3.825.801, V-3.825.798, V-6.377.281, V-7.041.284, V-8.395.019, V-4.860.577, V-10.993.345, V-10.992.553, V-14.413.054, V-15.486.477, V-16.774.013, V-6.081.883, V-6.894.898, V-10.322.826, V-12.368.348, V-10.990.712 y V-3.825.802 respectivamente.


BIENES A REPARTIR:

BIEN INMUEBLE Nº 1: FINCA LA ENCRUCIJADA:

Finca denominada “La Encrucijada”, está ubicado en jurisdicción del Municipio Tinaquillo del Distrito Falcón del Estado Cojedes. La propiedad del Inmueble pertenece a todos los herederos del Causante Jesús Hernández Fuentes, por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del Estado Cojedes, de fecha 19 de Diciembre de 1966, bajo el Nº 4, folios 09 al 12 vto., Tomo Único, Protocolo Primero. De acuerdo con el levantamiento topográfico, la superficie total de la finca es de Novecientas Hectáreas (900 Has.) aproximadamente. De acuerdo con el Levantamiento Topográfico a la Finca, y según los documentos presentados los linderos son los siguientes: ESTE: La loma del helecho que nace en la cumbre alta del Naranjal, siguiendo dicha línea hasta llegar a las Encrucijadas y de aquí al río del Socorro aguas abajo hasta encontrar con el lindero que es o fue del señor Juan José Muñoz; OESTE y NORTE: con los linderos de la posesión que pertenece o perteneció a los sucesores del licenciado Francisco de Paula Quintero; SUR: el portachuelo hondo de donde nace una quebrada, lindero que es o fue del señor Juan José Muñoz

BIEN INMUEBLE Nº 2: FINCA “EL TAMBOR”:

Finca denominada “El Tambor”, está ubicada en el vecindario “San José”, jurisdicción del Distrito Falcón del Estado. La propiedad del Inmueble pertenece a todos los herederos del Causante Jesús Hernández Fuentes, por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del Estado Cojedes, de fecha 19 de Octubre de 1972, bajo el Nº 8, folios 21 vto. al 24 vto., Tomo Único, Protocolo Primero Principal. De acuerdo con el levantamiento topográfico, la superficie total de la finca es de Ciento veinte Hectáreas (120 Has.) aproximadamente. De acuerdo con el Levantamiento Topográfico a la Finca, y según los documentos presentados los linderos son los siguientes: NACIENTE: Río El Socorro, aguas arriba hasta tocar con la posesión “Las Encrucijadas”, que fue de los sucesores de Martín Hernández; SUR y PONIENTE: Desde el pilotín 21a, que esta sobre el Río El Socorro, se sigue a los pilotines 22a y 23a con terrenos de los hermanos Guerra, luego sigue la fila hasta tocar con la posesión “Las Encrucijadas” antes mencionadas; NORTE: Siguiendo la misma fila que por este punto divide las dos posesiones es decir, “Las Encrucijadas” hasta llegar al Portachuelo Hondo donde nace una quebradita y de aquí siguiendo dicha quebradita hasta encontrar de nuevo el Río El Socorro.

BIEN Nº 3: LOTE DE TERRENO AL LADO DE TRICADA GAS

Un lote de terreno, ubicado en el caserío San Antonio del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, al lado de Tricada Gas. La propiedad del Inmueble pertenece a todos los herederos del Causante Jesús Hernández Fuentes, por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 16 de Abril de 1974, bajo el Nº 13, folios 18 al 19, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. Con un área de 720 metros cuadrados, y según los documentos presentados los linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos de Cirilo Gómez, mide 30.00 metros; SUR: Con calle de entrada a la casa de la Sucesión Gómez González, mide 30.00 metros; ESTE: Con la Calle Gómez, mide 25.00 metros; OESTE: Con solar de la casa de la citada Sucesión, mide 24.00 metros.

BIEN Nº 4: LOTE DE TERRENO SECTOR TRICADA GAS

Un lote de terreno, ubicado en el caserío San Antonio del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, al lado de Tricada Gas. La propiedad del Inmueble pertenece a todos los herederos del Causante Jesús Hernández Fuentes, por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 30 de Octubre de 1974, bajo el Nº 54, folios 90 al 91, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. Con un área de 120 metros cuadrados, y según los documentos presentados con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de Cirilo Gómez, mide 30.00 metros; SUR: Con terrenos de Jesús Hernández, mide 30.00 metros; ESTE: Con la Calle Gómez, mide 4 metros; OESTE: Con solar de la casa de la citada Sucesión Gómez, mide 4 metros.

BIEN Nº 5: LOTE DE TERRENO PROPIO SECTOR VILLA ROSA

Un lote de terreno, ubicado en la población de San Antonio, Municipio García, Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta. La propiedad del Inmueble pertenece a todos los herederos del Causante Jesús Hernández Fuentes, por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 12 de Junio de 1975, bajo el Nº 118, folios 19 al 20, Tomo Primero Adicional, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. Con un área de 3.400 metros cuadrados aproximadamente y según los documentos presentados con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de Críspulo Ibarra Villalba; SUR: Con la Carretera a Porlamar - Punta de Piedras; ESTE: Con terrenos de Florencio Rojas y Juan Segundo Valdivieso; OESTE: Con terrenos de Críspulo Ibarra Villalba.

BIEN Nº 6: DERECHOS Y ACCIONES EN TRES LOTES DE TERRENO EN EL HATO LAS GONZALEZ

El 100% de los derechos y acciones equivalentes a 1/11 de 1/6 en tres lotes de terrenos en la Sucesión Gómez González del “Hato Las González”, ubicados en el Caserío San Antonio, los cuales se encuentran indivisos. La propiedad del Inmueble pertenece a todos los herederos del Causante Jesús Hernández Fuentes, por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 27 de Mayo de 1972, bajo el Nº 104, folios 140 al 141 y vtos, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre y según los documentos presentados con los siguientes linderos: Primer lote: Es de treinta hectáreas (30Has), linda por el NORTE: Cuchillas Aguas vertientes de Marcos, posesión ochenta y del Valle del Espíritu Santo; NACIENTE: Cuchillas Aguas vertientes del mismo Valle corriendo por cuchillas hasta la mojoneadura colocada al Sur de la cumbre de Los Guerra; SUR: Una línea recta y termina en una mojoneadura colocada en la cumbre del Cerro La Monera; PONIENTE: Con posesiones de Marcos y ochenta con cuchillas aguas vertientes. Segundo Lote: Es de doce hectáreas (12 Has) y linda con el NORTE: Cuchillas de Yaguaraparo y Puerto Escondido, aguas vertientes pasando por la cumbre de un cerrito El Buen Pastor y sigue a una mojoneadura en la cuchilla de Marcos; NACIENTE: Posesión llamada Macho Muerto; SUR: En línea recta que parte de la mojoneadura colocada en la región denominada Puerto Escondido y sigue a otra colocada en la cuchilla de Marcos y PONIENTE: Cuchillas aguas vertientes de Marcos. Tercer Lote: De cuarenta y ocho hectáreas (48 Has), que linda por el NORTE: Una línea que parte del Norte del lugar denominado Crucero, o sea desde un punto donde concurren cuchillas de Marco y Macuspa y sigue a otra mojoneadura bastante al Norte de la cumbre llamada Acosta; NACIENTE: Cuchillas aguas vertientes de Macho Muerto; SUR: una línea que parte de una mojoneadura al Sur de la cumbre Acosta y termina en la otra situada en la cumbre del cerro Blanco y PONIENTE: en línea que parte desde este último punto sigue a una mojoneadura situada en el Crucero linda con terrenos de Manuel Cova y Juan de la Cruz González y quiebra para seguir a aguas vertientes hasta la colocada al Norte, la expresada en un lindero Norte.

BIEN Nº 7: DERECHOS Y ACCIONES EN UN LOTE DE TERRENO DENOMINADO LA CANTERA EN EL HATO LAS GONZALEZ

El 100% de los derechos y acciones equivalentes a 1/11 de 1/6 de un lote de terreno de Cal, denominado “La Cantera”, ubicado en la Sucesión Gómez González del “Hato Las González”, en el Caserío San Antonio, los cuales se encuentran indivisos. La propiedad del Inmueble pertenece a todos los herederos del Causante Jesús Hernández Fuentes, por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta de fecha 15 de Marzo de 1974, bajo el Nº 221, folios 77 vto, Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Primer Trimestre y según los documentos presentados con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Sucesión Manuel Cova, con ciento sesenta metros aproximadamente (160 mts. aprox.); SUR: Carretera vieja Porlamar – San Antonio, con ciento sesenta metros aproximadamente (160 mts. aprox.); ESTE: Carretera que va a Macuspa, con ciento treinta metros aproximadamente (130 mts. aprox.) y OESTE: El Río Ochenta, con ciento metros aproximadamente (100 mts. aprox.).

BIEN Nº 8: DERECHOS Y ACCIONES EN CINCO LOTES DE TERRRENO EN EL HATO LAS GONZALEZ

El 100% de los derechos y acciones equivalentes a 1/11 de 1/6 en cinco lotes de terrenos en la Sucesión Gómez González del “Hato Las González”, en el Caserío San Antonio, los cuales se encuentran indivisos. La propiedad del Inmueble pertenece a todos los herederos del Causante Jesús Hernández Fuentes, por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta de fecha 06 de Octubre de 1975, bajo el Nº 5, folios 8 al 10, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre y según los documentos presentados con los siguientes linderos y ubicación: Primero: En un lote de terreno Superior de Labor: NORTE: Cuchillas Aguas vertientes de la posesión denominada Ochenta y del Valle del Espíritu Santo; NACIENTE: Cuchillas Aguas vertientes del mismo Valle corriendo por cuchillas hasta la mojoneadura colocada al Sur de la cumbre de Los Guerra y que separa este lote del adjudicado al grupo de Francisco Cedeño; SUR: Una línea recta que parte de este punto y termina en una mojoneadura colocada en la cumbre del Cerro La Monera y PONIENTE: Con posesiones de Ochenta y Marcos y ochenta con cuchillas aguas vertientes. Segundo: En un lote de terreno de Labor: Ubicado en San Antonio, Distrito Mariño, Estado Nueva Esparta, que parte de una mojoneadura situada entre las cuchillas de las regiones llamadas Yaguaraparo y Puerto Escondido, pasa por la cumbre de un cerrito llamado Buen Pastor y sigue a una mojoneadura en la cuchilla de Marcos, la línea deserta separa éste lote de lo adjudicado a Manuel Cova en clase Superior de Labor, NACIENTE: Posesión llamada Macho Muerto, cuchillas aguas vertientes; SUR: Una línea desde una mojoneadura en la cuchilla de la región denominada Puerto Escondido y sigue a otra colocada en la cuchilla de Marcos un poco al Sur de la que separa clase Superior es Inferior de Labor. Dicha línea divide este lote en lo adjudicado a Manuel Cova en clase Inferior de Labor. Tercero: En un lote de terreno agrícola, situado en San Antonio, Distrito Mariño, Estado Nueva Esparta y limitado así: NORTE: Una línea recta que parte de una mojoneadura colocada al Norte del lugar denominado Crucero, o sea desde un punto donde concurren cuchillas de Marco y Macuspa y del “Hato de los Gonzalez” y sigue a otra mojoneadura situada bastante al Norte de la cumbre llamada Acosta. Dicha línea separa este lote de lo adjudicado al grupo de Francisco Cedeño en terrenos de cría; NACIENTE: Cuchillas aguas vertientes de Macho Muerto; SUR: Una línea que separa este lote de lo adjudicado a Manuel Cova y que parte de una mojoneadura al Sur de la cumbre Acosta y termina en la otra situada en la cumbre del cerro Blanco y PONIENTE: Una línea que parte desde este último punto sigue a una dirección recta a una mojoneadura situada en el Crucero, lindando con o adjudicado a Manuel Cova y a Juan de La Cruz González y quiebra para seguir por cuchillas aguas vertientes hasta la colocada al Norte de este punto. Cuarto: En un lote denominado “La Cantera, situado en San Antonio, Distrito Mariño, Estado Nueva Esparta y limitado así: Una línea recta que parte de una mojoneadura situada en el camino que conduce a San Antonio y que separa la clase de terreno de “Cría y Cantera” y sigue hasta encontrar otra que se coloco sobre la Línea que une al punto anterior con la cerca al pie de “Macuspa”; NORTE: Una línea recta que parte de este punto en dirección al poniente hasta la primera que se encuentra a orillas del Ochenta en su curso de Sur a Norte y que limita este lote con lo adjudicado a Manuel Cova en Cantera; PONIENTE: río de Ochenta y por su curso hasta su encuentro con el camino de San Antonio y SUR: Este mismo camino. Quinto: En un lote de terreno denominado “Marmolete”, constante aproximadamente de ocho hectáreas (8 Has), ubicado en San Antonio, Distrito Mariño, Estado Nueva Esparta y limitado así: Entre la mojoneadura del recodo de la cuchilla de Marcos la del Noreste de “El Horno”, la intermedia que divide “Cría y Marmolote”, la cercana al pie de cerro “Macuspa”, todos ya expresados y en cuchillas aguas vertientes de “Macuspa y Marcos”.




BIEN Nº 9: DERECHOS Y ACCIONES EN LOTE DE TERRENO PROPIO DENOMINADO MARMOLETE EN EL HATO LAS GONZALEZ

El 100% de los derechos y acciones equivalentes a 1/3 de 1/6 de un lote denominado Marmolete, ubicado en el Caserío San Antonio, Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, los cuales se encuentran indivisos. La propiedad del Inmueble pertenece a todos los herederos del Causante Jesús Hernández Fuentes, por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta de fecha 27 de Septiembre de 1978, bajo el Nº 133, folios 122 al 123, Tomo Primero, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. Dentro de un área aproximada de 3.752 metros. , dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con mil doscientos metros aproximadamente (1.200 mts. aprox.) cuchillas Aguas vertientes de Marcos; SUR y ESTE: Con mil doscientos metros aproximadamente (1.200 mts. aprox.), Sucesión de Manuel Vásquez y OESTE: Con seiscientos metros aproximadamente (600 mts. aprox.), Cuchillas aguas vertientes del Cerro Macuspa y Sucesión Cedeño.

BIEN Nº 10: DERECHOS Y ACCIONES EN LOTE DE TERRENO PROPIO DENOMINADO LA CANTERA EN EL HATO LAS GONZALEZ

El 100% de los derechos y acciones equivalentes a 2/11 de 1/6 de un lote de terreno de Cal, denominado “La Cantera”, ubicado en la Sucesión Gómez González del “Hato Las González”, en el Caserío San Antonio, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, los cuales se encuentran indivisos. La propiedad del Inmueble pertenece a todos los herederos del Causante Jesús Hernández Fuentes, por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 08 de Marzo de 1979, bajo el Nº 35, folios 64 al 66, Tomo Primero, Protocolo Primero, Primer Trimestre y posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: Sucesión Manuel Cova, con ciento sesenta metros aproximadamente (160 mts. Aprox.); SUR: Carretera vieja Porlamar – San Antonio, con ciento sesenta metros aproximadamente (160 mts. Aprox.); ESTE: Carretera que va a Macuspa, con ciento sesenta metros aproximadamente (160 mts. Aprox.) con ciento treinta metros aproximadamente (130 mts. Aprox.); y OESTE: El Río Ochenta, con cien metros aproximadamente (100 mts. Aprox.)

BIEN Nº 11: DERECHOS Y ACCIONES EN LOTE DE TERRENO PROPIO DENOMINADO LA CANTERA (PIEDRA DE CAL) EN EL HATO LAS GONZALEZ

El 100% de los derechos y acciones equivalentes a 2/4 de 1/6 de un lote de terreno denominado “La Cantera” (Piedra de Cal), en la Sucesión Gómez González del “Hato Las González”, con un área de 1.975 metros, ubicado en el Caserío San Antonio, Municipio García, Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, los cuales se encuentran indivisos. La propiedad del Inmueble pertenece a todos los herederos del Causante Jesús Hernández Fuentes, por documento por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 08 de Marzo de 1979, bajo el Nº 36, folios 106 al 108, Tomo Quinto, Protocolo Primero, Primer Trimestre, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de la posesión de Macuspa por una línea que parte de una mojoneadura situada al pie del cerro de este nombre y sigue próximamente al Suroeste, hasta otra mojoneadura situada en el Río Ochenta; PONIENTE: Una línea quebrada que parte de esta mojoneadura y sigue hacia el Sur por el curso del mismo río hasta encontrarse el camino que conduce a San Antonio; SUR: El expresado camino desde su punto de encuentro con el río siguiendo hacia el Este hasta la mojoneadura situada en dicho camino ya descrito que divide terrenos de “Cría y Cantera” y NACIENTE: una línea recta que parte de este punto en dirección aproximada hacia el Norte y termina en el antes expresado pie de “Cerro Macuspa”.

BIEN Nº 12: DERECHOS Y ACCIONES EN LOTE DE TERRENO PROPIO DENOMINADO CANTERA EN EL HATO LAS GONZALEZ

El 100% de los derechos y acciones equivalentes a 2/11 de 1/6 en un lote de terreno, que forma la sexta parte de dos hectáreas, treinta y siete área (2,37) de terreno, en un lote denominado “Cantera”, ubicado en San Antonio, Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, los cuales se encuentran indivisos. La propiedad del Inmueble pertenece a todos los herederos del Causante Jesús Hernández Fuentes, por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 08 de Marzo de 1979, bajo el Nº 37, folios 106 al 108, Tomo Quinto, Protocolo Primero, Primer Trimestre. Delimitado así: Naciente: una línea recta que parte de una mojoneadura situada en el camino que conduce a San Antonio y que separa las clases de terreno “Cría y Cantera” y sigue hasta encontrar otra que se coloco sobre la línea que une al punto anterior con la cercana al pie de Macuspa; Norte: Una línea recta que parte de este punto en dirección al poniente hasta la primera que se encuentra a orillas del río Ochenta en su curso de Sur a Norte y que limita este lote con lo adjudicado a Manuel Cova en Cantera; Poniente: Río Ochenta y por su curso hasta su encuentro con el camino de San Antonio; y Sur: Ese mismo camino.

BIEN Nº 13: DERECHOS Y ACCIONES EN LOTE DE TERRENO PROPIO DENOMINADO SUPERIOR DE LABOR EN EL HATO LAS GONZALEZ

El 100% de los derechos y acciones equivalentes a 1/11 de 1/6 de los derechos hereditarios que tengo en los lotes números 2, 3, 4 y 5, los cuales se encuentran indivisos. La propiedad del Inmueble pertenece a todos los herederos del Causante Jesús Hernández Fuentes, por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 23 de Abril de 1979, bajo el Nº 24, folios 53 al 55, Tomo Quinto, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. Primero (lote Nº 2): Los derechos en una sexta parte de treinta hectáreas, ochenta y dos áreas y veintiséis centiáreas (30.82.26) de terreno en un lote Superior de Labor, ubicado en San Antonio, Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta. Norte: Cuchillas Aguas vertientes de la posesión denominada Ochenta y del Valle del Espíritu Santo; NACIENTE: Con cuchillas hasta una mojoneadura colocada al Sur de una cumbre conocida con el nombre de “Los Guerra” y que lo separa del adjudicado al grupo de Francisco Cedeño; SUR: Una línea recta que parte de este punto y termina en una mojoneadura colocada en la cumbre del Cerro La Monera y PONIENTE: Con posesión de “Ochenta y Marcos” por cuchillas aguas vertientes. Segundo (lote Nº 3): Los derechos en una sexta parte de doce hectáreas, treinta áreas y setenta y dos centiáreas (12.30.72) de terreno en un lote de Labor, ubicado en San Antonio, Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta. Dicho terreno forma parte de mayor extensión de terreno, situado entre las cuchillas de las regiones Yaguaraparo y Puerto Escondido, pasa por la cumbre de un cerrito llamado El Buen Pastor y sigue a una mojoneadura en la cuchilla de Marco. Dicha línea divide este lote de terreno en lo adjudicado a Manuel Cova en clase Inferior de Labor. Tercero (Lote Nº 4): Los derechos hereditarios en cuarenta y ocho hectáreas, veintinueve áreas y catorce centiáreas (48.29.14) en un lote de terreno Agrícola, ubicado en San Antonio, Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, linderado así: NORTE: una línea recta que parte de una mojoneadura colocada al Norte del lugar denominado Crucero, o sea donde concurren las cuchillas de Marco y Macuspa y del Hato Las González y sigue otra mojoneadura situada al Norte de la cumbre llamada Acosta. Dicha línea separa al lote adjudicado al grupo de Francisco Cedeño, en terreno de Cría; NACIENTE: Cuchillas aguas vertientes de Macho Muerto; SUR: Una línea que separa este lote adjudicado a Manuel Cova y que parte de una mojoneadura colocada al Sur de la cumbre Acosta y termina en la otra situada en la cumbre llamada Cerro Blanco y PONIENTE: Una línea que parte de este último punto, sigue a una dirección recta a una mojoneadura situada en el Crucero, linderando con lo adjudicado a Manuel Cova y Juan de La Cruz González, hasta la cuchilla aguas vertientes hasta la colocada al Norte-Este del lindero Norte arriba expresado. Cuarto (Lote Nº 5): Los derechos en una sexta parte de dos hectáreas, treinta y siete áreas en un lote de terreno denominado Cantera, ubicado en San Antonio, Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, linderado así: NACIENTE: Una línea recta en el camino que conduce a San Antonio y que separa las clases de terreno “Cría y Cantera” y sigue hasta la línea al pie de Macuspa; NORTE: Una línea recta que se encuentra a orillas del río Ochenta en su curso de Sur a Norte y que limita este lote con lo adjudicado a Manuel Cova en “Cantera”; PONIENTE: Río Ochenta y por su curso hasta el camino de San Antonio y SUR: Ese mismo camino de la vía San Antonio.

BIEN Nº 14: LOTE DE TERRENO PROPIO, PARCELAS A-11 Y B-6 SECTOR LAS MARITAS, CASERIO FUENTES

Corresponde a dos (02) parcelas distinguidas con los números A-11 y B-6 con un área cada una de 14.040 M2, ubicadas en el sector denominado “LAS MARITAS JUNCAL”, situadas en el caserío Fuentes, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. La propiedad del Inmueble pertenece a todos los herederos del Causante Jesús Hernández Fuentes, por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, de fecha 25 de Agosto de 1980, bajo el Nº 93, folios 74 al 78, Protocolo Primero Adicional, Tercer Trimestre. Observaciones: El causante del lote Nº A-11 vendió 3.281,60 M2, parte de mayor extensión, quedando un área de 24.798,40 M2., por los siguientes documentos: 1º) Nº 66, folios 138 al 139, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, 19 de Septiembre de 1989. Vende un (01) lote de terreno con un área de 627,20 M2.; 2º) Nº 108, folios 83 al 85, Protocolo Primero Adicional, Primer Trimestre, 15 de Febrero de 1989. Vende un (01) lote de terreno con un área de 672 M2.; 3º) Nº 44, folios 130 al 141, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, 30 de Agosto de 1990. Vende un (01) lote de terreno con un área de 336 M2; 4º) Nº 45, folios 141 al 143, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, 30 de Agosto de 1990. Vende un (01) lote de terreno con un área de 336 M2; 5º) Nº 110, folios 86 al 88, Protocolo Primero, Primer Trimestre, 15 de Febrero de 1999. Vende dos (02) lotes de terrenos con un área de 683,20 M2 y 336 M2.

BIEN Nº 15: TRES LOTES DE TERRENO PROPIO, QUE FORMAN PARTE DE MAYOR EXTENSION DE LA PARCELA A-9 SECTOR LAS MARITAS, CASERIO FUENTES

Corresponde a tres lotes de terrenos que forman parte de mayor extensión del lote A-9, con un área de 1.562,25 mts2, ubicados en el medio sitio denominado Las Maritas o El Juncal, Caserío Fuentes, jurisdicción del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, La propiedad del Inmueble pertenece a todos los herederos del Causante Jesús Hernández Fuentes, por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, de fecha 17 de Diciembre de 1988, bajo el Nº 61, folios 42 al 43, Protocolo Primero Adicional, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre. Los cuales se encuentran en forma contigua, bajo los siguientes linderos y medidas: Norte: en 55,40 mts, con terrenos de mi propiedad; Sur: 48,75 mts, calle Machinda ; Este: en 30 mts terrenos de mi propiedad y Oeste: en 30 mts con calle Francisco Fuente.

BIEN Nº 16: DOS LOTES DE TERRENO PROPIO, QUE FORMAN PARTE DE MAYOR EXTENSION DE LA PARCELA 3-F Y D-6 SECTOR LAS MARITAS, CASERIO FUENTES

Corresponde a dos (02) lotes de terrenos propios parte de mayor extensión. Se le adjudican los lotes de terrenos 3-F y D-6, el lote de terreno 3-F tiene una superficie de cincuenta y ocho mil trescientos catorce metros cuadrados con treinta y tres centímetros cuadrados (58.314,33 M2). La propiedad del Inmueble pertenece a todos los herederos del Causante Jesús Hernández Fuentes, por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, de fecha 10 de Marzo de 1980, bajo el Nº 134, folios 22 al 28, Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional, Primer Trimestre. Alinderado así: Norte: Lote de terreno 3-E adjudicado a Simón José Rojas Fuentes y José Jesús Rojas Fuentes; Sur: Terreno de mi propiedad y parte del lote de terreno C propiedad de los abogados Pedro José Vázquez Marcano y Raimundo Verde Rojas; Este: Lote de terreno Nº 2 propiedad de los Salazar Fuentes y Oeste: Con lote de terreno Nº 4 propiedad de los Fuentes Gómez. El lote D-6 tiene una superficie de ocho mil quinientos veintidós metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (8.522,42 M2) alinderado así: Norte: Terrenos de mi misma propiedad o sea el lote 3-F; Sur: Línea del monumento natural “Laguna de Las Maritas”; Este: Con lotes de terreno “C” propiedad de los abogados Pedro José Vázquez y Raimundo Verde Rojas y Oeste: Lote de terreno D-5 adjudicado a Simón José Rojas y José Jesús Rojas Fuentes.

BIEN Nº 17: DOS LOTES DE TERRENO PROPIO, QUE SIGNADOS CON LOS Nº 28 Y 29 SECTOR LAS MARITAS, CASERIO FUENTES

Corresponde a dos (02) lotes de terrenos, ubicados en el medio sitio denominado Las Maritas o El Juncal, distinguidos con los Nros. 28 y 29, cada lote tiene una superficie de seiscientos metros (600 mts). La propiedad del Inmueble pertenece a todos los herederos del Causante Jesús Hernández Fuentes, por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, de fecha 16 de Abril de 1997, bajo el Nº 15, folios 83 al 87, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre. Alinderado así: Norte: Con terrenos propiedad de Simón Rojas Fuentes; Sur: Con vialidad en proyecto; Este: Con terrenos propiedad de Simón Rojas Fuentes y Oeste: Con terrenos propiedad de Simón Rojas Fuentes.

BIEN Nº 18: LOTE DE TERRENO PROPIO SIN CONSTRUIR UBICADO EN SAN PEDRO DE COCHE ESTADO NUEVA ESPARTA

Corresponde a un lote de terreno propio el cual esta ubicado en la población de San Pedro de Coche, que tiene un área aproximada de ochocientos sesenta y dos metros cuadrados (862 Mts2). La propiedad del Inmueble pertenece a todos los herederos del Causante Jesús Hernández Fuentes, por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 12 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 8, folios 56 al 58, Protocolo Primero, Tomo 16, Segundo Trimestre. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: con calle la Marina, en 8 mts y con casa que es o fue de Efreddy Casanova en 5 mts; Sur: con calle Santa Rita, en 13 mts.; Este: con casa que es o fue de Angelina de González en 72,75 mts.; y Oeste: con casa que es o fue de Freddy Casanova en 16,75 mts y con casa que es o fue de Flor Fermín en 56 mts.

BIEN Nº 19: LOTE DE TERRENO PROPIO CON BIENHECHURIAS AJENAS UBICADO EN EL SECTOR LOS MEDIOS DE SAN PEDRO DE COCHE ESTADO NUEVA ESPARTA

Corresponde a un lote de terreno propio el cual esta ubicado en el sector Los Medios de la población de San Pedro de Coche, Municipio Autónomo Villalba del Estado Nueva Esparta, el cual consta de treinta y cuatro metros (34 mts) de frente por treinta y dos metros (32 mts) de fondo, con un área aproximada de un mil ochenta y ocho metros cuadrados (1.088 Mts2). La propiedad del Inmueble pertenece a todos los herederos del Causante Jesús Hernández Fuentes, por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 20 de Mayo de 1999, bajo el Nº 30, folios 158 al 163, Protocolo Primero, Tomo 8, Segundo Trimestre. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: con calle Colón en 32 mts.; Sur: con Deposito del Concejo Municipal Villalba en 32 mts.; Este: con casa que es o fue de la familia Velásquez en 35 mts., y Oeste: con vía pública en 35 mts. Observaciones: Terreno comprado a la municipalidad. Existe documento de aclaratoria en relación al área de terreno que en documento inicial aparece 1164 Mts2 cuando en realidad son1120 Mts2 registrada por ante la misma Oficina de Registro bajo el Nº 27, folios 106 al 108, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre de fecha 26 de Octubre de 2004. Igualmente se hace la salvedad que las mejoras existentes en el terreno son propiedad de Rosa Gómez de Hernández y de Leonor Gómez de Gómez, según documento de fecha 8 de Diciembre de 1988, Nº 104, folios 230 al 232, Protocolo Primero, Tomo 2 adicional I, Cuarto Trimestre.

BIEN Nº 20: LOTE DE TERRENO PROPIO CON VIVIENDA SOBRE EL MISMO CONSTRUIDA UBICADO EN LA CALLE URDANETA DE TINAQUILLO MUNICIPIO FALCON ESTADO COJEDES

Corresponde a los derechos y acciones sobre un lote de terreno con una casa pequeña, de piso de cemento, paredes de adobe y techo de zinc, de dos (02) habitaciones, cocina y corredor, ubicada en la ciudad de Tinaquillo, mide veintiséis metros (26 mts) de frente por veinte metros con treinta centímetros (20,30 mts) de fondo. La propiedad del Inmueble pertenece a todos los herederos del Causante Jesús Hernández Fuentes, por documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio Falcón del Estado Cojedes, de fecha 25 de Febrero de 1983, bajo el Nº 23, folios 60 al 61, Protocolo Primero, Tomo Único, Primer Trimestre. Dentro de los siguientes linderos: Norte: Con solar de la propiedad de la sucesión Castellanos Montero; Sur: La calle Urdaneta; Este: Casa y solar que es o fue de Cirilo Alvarado y Oeste: Casa y solar que es o fue de la sucesión Castellanos Montero.

BIEN Nº 21: DERECHOS Y ACCIONES EN UN TERRENO PROPIO DENOMINADO LA LAGUNITA

Corresponde a los derechos y acciones sobre un lote de terreno en la posesión proindivisa denominada Lagunita, jurisdicción del Distrito Falcón del Estado Cojedes, comprendido dentro de la posesión general de las tierras conocidas de los Barrios en ese mismo Distrito. La propiedad del Inmueble pertenece a todos los herederos del Causante Jesús Hernández Fuentes, por documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio Falcón del Estado Cojedes, de fecha 29 de Marzo de 1983, bajo el Nº 39, folios 102 al 103, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre. Comprendida dentro de los siguientes linderos: Naciente: Con terreno que es o fue de Agapito Gámez y Juan Andrés Castro; Poniente: Con terreno de Manuel Ignacio Rodríguez y él expresado Gámez; Norte: Con terrenos de Juan Andrés Castro y Sur: Con el mismo Agapito Gámez.

BIEN Nº 22: SEMOVIENTES

Un total de setenta (70) semovientes, que comprende: un (01) Toro Reproductor, cuarenta y siete (47) vacas sin cría, once (11) becerros y once (11) mautes, marcados con el hierro del causante, el cual esta registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del Estado Cojedes, de fecha 17 de Septiembre de 1984, bajo el Nº 7, folios 25 al 27, Protocolo Primero, Principal Adicional.

BIEN MUEBLE Nº 23: CAMION MACK. MODELO AÑO 1.980

Corresponde a un vehículo con las siguientes características: Clase Camión; Marca Mack; Tipo Chuto; Año 1.980; Color Negro; Serial de motor 6 Cilindros; Serial de carrocería U685ST18157, Placas Nº 834-XFY. . La propiedad del Inmueble pertenece a todos los herederos del Causante Jesús Hernández Fuentes, por documento autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar Estado Nueva Esparta, de fecha 16 de Febrero de 1.998, anotado bajo el Nº 70 en los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.

BIEN Nº 24: FONDO DE COMERCIO: RESIDENCIAS AMSTERDAM

El Bien está constituido por un fondo de comercio, el cual tiene como objeto fundamental la explotación de la rama de Hospedaje. La propiedad del Inmueble pertenece a todos los herederos del Causante Jesús Hernández Fuentes, por documento autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar, en fecha 19 de Noviembre de 1.993, anotado bajo el Nº 57, Tomo 126 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y presentado por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta en fecha 14 de Marzo de 1.995, bajo el Nº 216, Tomo 1 Adicional Nº 4.

BIEN Nº 25: FONDO DE COMERCIO: FESTEJOS AMSTERDAM

El Bien está constituido por un fondo de comercio destinado a organización de festejos, y venta de delicateses y elementos menores para los mismos. La propiedad del Inmueble pertenece a todos los herederos del Causante Jesús Hernández Fuentes, por documento autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar, en fecha 19 de Noviembre de 1.993, anotado bajo el Nº 56, Tomo 126 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y posteriormente fue legalizado por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta en fecha 14 de Marzo de 1.995, bajo el Nº 248, Tomo I Adicional Nº 4.

BIEN MUEBLE Nº 26: EMBARCACION PEÑERA DENOMINADA “SONRISA”

Corresponde a una embarcación tipo peñera con dos motores fuera de borda, de 9.60 metros de eslora, manga de 2.60 metros y puntal de 0.90, destinada a la pesca de recreación, la cual se encuentra en regulares condiciones de funcionamiento y mantenimiento. La propiedad del Inmueble pertenece a todos los herederos del Causante Jesús Hernández Fuentes, por documento Nº 11, Tomo 11, de fecha 31 de Agosto de 1.992, legalizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta.

RESUMEN GENERAL DE VALORES DEL ACERVO
ACTIVO:

De acuerdo con lo establecido en autos, el Activo está conformado por los bienes relacionados cuyo justiprecio actual, determinado por el avalúo que forma parte del informe presentado asciende a la cantidad de: VEINTE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 20.291.870.oo).

PASIVO:

La Comunidad hereditaria como tal no tiene Pasivos, o al menos no fueron llevados al Juicio, razón por la cual el único Pasivo de la Comunidad Hereditaria en la presente Causa está compuesto por los Honorarios del Partidor, a tenor de lo establecido en el Artículo 57 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.391 de fecha 22 de Octubre de 1.999, los cuales serán pagados en forma proporcional a las cuotapartes, también de conformidad con lo establecido en el Artículo 760 del Código Civil vigente, los cuales ascienden a :
Bs. 221.968.70, rebajados a Bs. 220.000.oo, calculados así:
Vr. Del Activo justipreciado…………………………. Bs. 20.291.870.oo
Vr. Actual de la Unidad Tributaria: 127.oo Bs/U.T.


LIQUIDO PARTIBLE:

El líquido partible está constituido por la diferencia entre el total del Activo y el Total del Pasivo de la Comunidad.
Considerando que no existen bienes que permitan liquidez inmediata no se saca ningún bien a venta en Pública Subasta, y para facilitar la Partición, no se descuenta el Pasivo, o sea los honorarios del Partidor del Activo, de forma tal que el Líquido Partible corresponde totalmente al Acervo dejado originalmente por el Causante valorado a los precios de la elaboración del Avalúo. En estas condiciones se tiene:
LIQUIDO PARTIBLE =………….Bs. 20.291.870.oo


CONFORMACION ACCIONARIA DEL ACERVO

La Comunera Rosa Gómez de Hernández, cedió legalmente a sus hijos Elina Jesús Hernández de Prada, Sioly Cecilia Hernández Gómez, José Rafael Hernández Gómez, y Jesús Eleuterio Hernández Gómez, Normandy Augusta Hernández de Zanotti, Nevys Guillermina Hernández de Guines, Ángel Manuel Hernández Gómez, Julio Armando Hernández Gómez, Rosa Carmen Hernández de Higuera, Leonor Milagros Hernández Gómez, sus derechos de participación en el Acervo, o sea el 52.2727% entre sus 10 hijos, tocándole a cada uno un incremente del 5.2273% adicional a sus derechos del 2.2727%, quedando en consecuencia cada uno de ellos con un porcentaje unitario del 7.5% y un porcentaje total en el Acervo del 75.00%. Los Comuneros Hernández Nieves, quedan en total con unos derechos en el Acervo, equivalentes al 11.3635%, correspondiéndole a cada uno de ellos un porcentaje unitario del 2.2727%. Los Comuneros Jesús Antonio Lunar, Rafael José Lunar, Yacira Coromoto Lunar, correspondiéndole a cada uno de ellos un porcentaje unitario del 2.2727%. Los Comuneros Nelson Jesús Figuera y José Luís Figuera, correspondiéndole a cada uno de ellos un porcentaje unitario del 2.2727%. Y a la comunera Aura Josefina Bermúdez correspondiéndole un porcentaje unitario del 2.2727%.



CARTILLA DE ADJUDICACION Nº 1
Comunidad Ordinaria Grupo N° 1:

Conformado por los Ciudadanos ELINA JESUS HERNANDEZ DE PRADA, SIOLY CECILIA HERNANDEZ GOMEZ, JOSE RAFAEL HERNANDEZ GOMEZ, JESUS ELEUTERIO HERNANDEZ GOMEZ, NORMANDY AUGUSTA HERNANDEZ DE ZANOTTI, NEVYS GUILLERMINA HERNANDEZ DE QUINES, ANGEL MANUEL HERNANDEZ GOMEZ, JULIO ARMANDO HERNANDEZ GOMEZ, ROSA CARMEN HERNANDEZ DE HIGUERA Y LEONOR MILAGROS HERNANDEZ GOMEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula d V-4.860.577, e Identidad Nº V-3.252.009, V-3.825.797, V-3.825.799, V-3.825.800, V-3.825.801, V-3.825.798, V-6.377.281, V-7.041.284, V-8.395.019, respectivamente. Se le adjudica en propiedad los siguientes bienes, suficientemente identificados en el Informe del Partidor: Finca La Encrucijada, ubicada en Tinaquillo Estado Cojedes, reflejada en el Avalúo efectuado a los bienes como Bien N° 1; Finca El Tambor ubicada en Tinaquillo Estado Cojedes, reflejada en el Avalúo efectuado a los bienes como Bien N° 2; Terreno en el Caserío San Antonio Municipio Mariño Estado Nueva Esparta, al lado de Tricada Gas, reflejado en el Avalúo como Bien N° 3; Terreno en el Caserío San Antonio Municipio Mariño Estado Nueva Esparta, al lado de Tricada Gas, reflejado en el Avalúo como Bien N° 4; Terreno en el Caserío San Antonio, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, con un área de 3.400.oo mts² aproximadamente, reflejado en el Avalúo como Bien N° 5; Derechos y Acciones equivalentes a 1/11 de 1/6 en tres lotes de terreno en la Sucesión Gómez González del Hato Las González, Caserío San Antonio, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, reflejado en el Avalúo como Bien N° 6; Derechos y Acciones equivalentes a 1/11 de 1/6 en tres lotes de terreno en la Sucesión Gómez González del Hato Las González, denominado La Cantera, Caserío San Antonio, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, reflejado en el Avalúo como Bien N° 7; Derechos y Acciones equivalentes a 1/11 de 1/6 en cinco lotes de terreno en la Sucesión Gómez González del Hato Las González, denominado Superior de labor, Caserío San Antonio, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, reflejado en el Avalúo como Bien N° 8; Derechos y Acciones equivalentes a 1/3 de 1/6 en un lote de terreno en la Sucesión Gómez González del Hato Las González, denominado Marmolete, Caserío San Antonio, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, reflejado en el Avalúo como Bien N° 9; Derechos y Acciones equivalentes a 2/11 de 1/6 en un lote de terreno en la Sucesión Gómez González del Hato Las González, denominado La Cantera, Caserío San Antonio, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, reflejado en el Avalúo como Bien N° 10; Derechos y Acciones equivalentes a 2/4 de 1/6 en un lote de terreno en la Sucesión Gómez González del Hato Las González, denominado La Cantera, Caserío San Antonio, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, reflejado en el Avalúo como Bien N° 11; Derechos y Acciones equivalentes a 2/11 de 1/6 en un lote de terreno en la Sucesión Gómez González del Hato Las González, denominado La Cantera, Caserío San Antonio, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, reflejado en el Avalúo como Bien N° 12; Derechos y Acciones equivalentes a 1/11 de 1/6 en 4 lotes de terreno nos. 2,3,4,y 5 en la Sucesión Gómez González del Hato Las González, denominado Superior de labor, Caserío San Antonio, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, reflejado en el Avalúo como Bien N° 13; Tres lotes de terreno propio que forman parte de mayor extensión del Lote A-9 con un área de 1.562.25 metros cuadrados, ubicado en el sitio denominado Las Maritas o El Juncal, Caserío Fuentes, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, reflejado en el Avalúo como Bien N° 15; Dos lotes de terreno propio que forman parte de mayor extensión definidos como Parcela s-F y 2-6, con áreas de 58.314.33 metros cuadrados y 8.522.42 metros cuadrados respectivamente, ubicados en el sitio denominado Las Maritas o El Juncal, Caserío Fuentes, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, reflejado en el Avalúo como Bien N° 16; Dos lotes de terreno propio que forman parte de mayor extensión definidos como Nº 28 y Nº 29, con área de 600.oo metros cuadrados cada uno, ubicados en el sitio denominado Las Maritas o El Juncal, Caserío Fuentes, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, reflejado en el Avalúo como Bien N° 17; Un lote de terreno propio con un área de 862.oo metros ubicado en la Calle La Marina de San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, reflejado en el Avalúo como Bien N° 18; Un lote de terreno propio con un área de 1.088.oo metros ubicado en el Sector Los Medios, San Pedro de Coche, Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, Con bienhechurías ajenas, reflejado en el Avalúo como Bien N° 19; Derechos y Acciones sobre un lote de terreno en la posesión proindivisa denominada La Lagunita, Municipio Falcón, Estado Cojedes, reflejado en el Avalúo como Bien N° 21; Un total de 70 semovientes de diferente fenotipo, clase, raza y sexo, reflejado en el Avalúo como Bien Nº 22; Fondo de Comercio denominado Residencias Amsterdam, completamente inactivo, reflejado en el Avalúo como Bien Nº 24; Fondo de Comercio denominado Festejos Amsterdam, completamente inactivo, reflejado en el Avalúo como Bien Nº 25; y Embarcación con dos motores fuera de borda tipo peñero de nombre sonrisa, reflejada en el Avalúo como Bien Nº 26. Y fueron relacionados en la declaración Sucesoral presentada al SENIAT, Expediente Nº 2007/157, de fecha 17 de Noviembre de 2009. El Grupo Nº 1 recibe del Fondo Transitorio creado para la presente Partición, a efecto de homologar cuotapartes y derechos, la cantidad de: CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 50/100 BOLIVARES (Bs. 155.232.50). El justiprecio total de lo ADJUDICADO es de QUINCE MILLONES SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 15.063.670,00)



CARTILLA DE ADJUDICACION Nº 2
Comunidad Ordinaria Grupo N° 2:

Conformado por los Ciudadanos JESUS ALBERTO HERNANDEZ NIEVES, HILDA MARGARITA HERNANDEZ NIEVES, GLORYS AMELIA HERNANDEZ NIEVES, JESUS NATALIO HERNANDEZ NIEVES y FELIPE JESUS HERNANDEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.993.345, V-10.992.553, V-14.413.054, V-15.486.477, y V-16.774.013, respectivamente. Se le adjudica en propiedad los siguientes bienes, suficientemente identificados en el Informe del Partidor: Parcela Nº A-11 del Conjunto Urbanístico Las Maritas, con una superficie de 10.758.40 metros cuadrados y linderos y medidas reflejadas en el Plano de Levantamiento Topográfico que se encuentra anexado al informe de Partción, valorada según los cálculos y reflejada en el Avalúo como parte del Bien Nº 14; Y Camión marca Mack Tipo Chuto, Año 1.980, reflejado en el Avalúo como Bien Nº 23. Y fueron relacionados en la declaración Sucesoral presentada al SENIAT, Expediente Nº 2007/157, de fecha 17 de Noviembre de 2009. El Grupo Nº 2 debe entregar al Fondo Transitorio creado para la presente Partición, a efecto de homologar cuotapartes y derechos, la cantidad de: CATORCE CON 90/100 BOLIVARES (Bs. 14.90). El justiprecio total de lo ADJUDICADO es de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTE/100 (Bs. 2.305.909,20)




CARTILLA DE ADJUDICACION Nº 3
Comunidad Ordinaria Grupo N° 3:

Conformado por los Ciudadanos NELSON JESUS FIGUERA, JOSE LUÍS FIGUERA, quienes con Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-6.081.883 y V-6.894.898, respectivamente. Se le adjudica en propiedad los siguientes bienes, suficientemente identificados en el Informe del Partidor: Lote Nº 1 de la Parcela B-6 del Conjunto Urbanístico Las Maritas, con una superficie de 5.047.oo metros cuadrados y linderos y medidas reflejadas en el Plano de Levantamiento Topográfico que se encuentra anexado al informe de Partición, valorada según los cálculos y reflejada en el Avalúo como parte del Bien Nº 14. Y fue relacionado en la declaración Sucesoral presentada al SENIAT, Expediente Nº 2007/157, de fecha 17 de Noviembre de 2009. El Grupo Nº 3 debe entregar al Fondo Transitorio creado para la presente Partición, a efecto de homologar cuotapartes y derechos, la cantidad de: OCHENTA Y DOS CON 47/100 BOLIVARES (Bs. 82.47). El justiprecio total de lo ADJUDICADO es de NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DIECINUEVE/100 (Bs. 922.440,19)



CARTILLA DE ADJUDICACION Nº 4
Comunidad Ordinaria Grupo N° 4:

Conformado por los Ciudadanos JESUS ANTONIO LUNAR, RAFAEL JOSE LUNAR, YACIRA COROMOTO LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.322.826, V-12.368.348, y V-10.990.712, respectivamente. Se le adjudica en propiedad los siguientes bienes, suficientemente identificados en el Informe del Partidor: Lote Nº 2 de la Parcela B-6 del Conjunto Urbanístico Las Maritas, con una superficie de 5.047.oo metros cuadrados y linderos y medidas reflejadas en el Plano de Levantamiento Topográfico que se encuentra anexado al informe de Partición, valorada según los cálculos y reflejada en el Avalúo como parte del Bien Nº 14; Y Derechos y Acciones sobre un lote de terreno con una casa pequeña, ubicada en la Calle Urdaneta de Tinaquillo, reflejado en el Avalúo como Bien Nº 20. Y fue relacionado en la declaración Sucesoral presentada al SENIAT, Expediente Nº 2007/157, de fecha 17 de Noviembre de 2009. El Grupo Nº 4 debe entregar al Fondo Transitorio creado para la presente Partición, a efecto de homologar cuotapartes y derechos, la cantidad de: TRECE CON 56/100 BOLIVARES (Bs. 13.56). El justiprecio total de lo ADJUDICADO es de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON DIECISIETE/100 (Bs. 1.383.550,17)



CARTILLA DE ADJUDICACION Nº 5
Comunidad Ordinaria Grupo N° 5:

Conformado por la Ciudadana AURA JOSEFINA BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.825.802. Se le adjudica en propiedad el siguiente bien, suficientemente identificado en el Informe del Partidor: Lote Nº 3 de la Parcela B-6 del Conjunto Urbanístico Las Maritas, con una superficie de 3.372.oo metros cuadrados, con linderos y medidas reflejadas en el Plano de Levantamiento Topográfico que se encuentra anexado al informe de Partición, valorada según los cálculos y reflejada en el Avalúo como parte del Bien Nº 14. Y fue relacionado en la declaración Sucesoral presentada al SENIAT, Expediente Nº 2007/157, de fecha 17 de Noviembre de 2009. El Grupo Nº 5 debe entregar al Fondo Transitorio creado para la presente Partición, a efecto de homologar cuotapartes y derechos, la cantidad de: CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIUNO CON 57/100 BOLIVARES (Bs. 155.121.57). El justiprecio total de lo ADJUDICADO es de SEISCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO /100 (Bs. 616.300,44)

Ahora bien, el presente caso se trata de una Acción de Partición que fue admitida y tramitada conforme al procedimiento especial pautado en la disposición contenida en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En torno a dicho procedimiento, el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la partición al Tribunal, se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.”.

Ahora bien, visto que el referido lapso para formular objeciones a la partición presentada transcurrió íntegramente sin que los interesados hayan hecho uso de tal derecho, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDA LA PARTICIÓN de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.





El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA CEDEÑO



La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres y veinte 03:20 de la tarde.



La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.


Exp Nº: 0281
FRSC/MRCM.