Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos JOSE RAMON MUÑOZ Y CARMEN LUCILA MOTA DE MUÑOZ, arriba identificados, asistidos en este acto por el abogado NIXON VARELA TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.75.619, Programa Tribunal Móvil, Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, Asesoria Jurídica Gratuita, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la Prefectura del Municipio Tinaco del estado Cojedes actualmente Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, el 08 de agosto de 1997.