REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
 
                                                                              
 
      I
 
               Identificación de las Partes
 
       
 
Solicitante:                            Rodríguez Ysea Eliara, soltera, venezolana, mayor de edad, titular  de  la  cédula  de  identidad Nº. V-21.154.989, de este domicilio.  
 
Abogado Asistente:             Gloria Ramírez Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo 
 
	el  Nº 62.684,  Adscrita  al   Programa   Tribunal  Móvil, 
 
	Escuela  Nacional   de   la   Magistratura   del  Tribunal 
 
	Supremo de Justicia, Asesoria Jurídica Gratuita. 
 
Motivo:                               Titulo  Supletorio  Suficiente de Propiedad.
 
         Solicitud Nº.                           42/2014.
 
            II
 
Motiva
 
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 24 de febrero de 2014, por la ciudadana Rodríguez Ysea Eliara, ya identificada, asistida por la abogada Gloria Ramírez Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.684, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector Corozal IV, del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas, el 05 de marzo de 2014, en auto que cursa al folio seis (06) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
 
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Corozal IV-I”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye documento administrativo que configuran una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “Corozal IV-I”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurías, la misma se valora respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Javier Antonio Alvarado González y José Alberto Magallanes García, titulares   de  las  cédulas de identidad Nº V-19.182.528  y     V-19.260.680, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a  comprobar la afirmación de la solicitante, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y  
 
siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
 
III
 
                                                              Dispositiva
 
	Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Rodríguez Ysea Eliara, antes identificada, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.        
 
	Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.     
 
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
 
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los cuatro (04) día del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
 
                 La Jueza Temporal,
 
   
 
 Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.
 
                                                                                                          La   Secretaria,
 
                                                                                                
 
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
 
           
 
 
 
 
 
 
 
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de diez (10) folios útiles. Conste
 
               La   Secretaria,
 
  
 
   Abg. Nuris Aurora Lozada Lara
 
Solicitud 42/2014.
 
DCCHCH/NaLl/ Efraín Torres.
 
 
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