-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANDRES ELOY PAEZ REYES, CESAR ANDRÈS OCTAVIO PAEZ REYES, y RAFAEL ALEXANDER REYES ROMERO, venezolanos. Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.041.565, V-20.041.566 y 24.244.202, respectivamente, domiciliados en la urbanización Canta Claro, Sector B, casa Nº 8, San Carlos, estado Cojedes, en nuestra condición de causahabientes de la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN REYES ROMERO; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ABOGADA ASISTENTE: YOISE CARVAJAL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 135.202, de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN REYES ROMERO, con vocación Hereditarias y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al.....