El Tribunal conforme a lo pautado en el Tercer Aparte del Artículo 868 eiusdem, fija un plazo de cinco (5) días de Despacho, siguientes a éste, para la promoción de pruebas del mérito de la causa.
En virtud de lo expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace fijación de los hechos y de los limites de la controversia y ordena la apertura de la lapso probatorio, en los términos expresados anteriormente. Y así se decide.