el Tribunal finalizada la presente Audiencia, oídas las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público y del Defensor Privado y la declaración del acusado, finalizada la audiencia pasa a decidir en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, respecto de cada uno de los numerales del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: PRIMERO: Respecto del Numeral 1 no existe defecto de forma alguno en la acusación del Fiscal, por cuanto reúne los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Respecto del Numeral 2, el Tribunal admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, y mantiene la calificación jurídica de la misma, es decir, la del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que tant.....