REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CAUSA N°: 3C-144-04
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GILDA SEQUERA YÉPEZ
DEFENSOR PRIVADO: NELSÓN EDUARDO GARCES
ACUSADO: LUIS RAFAEL ESTRADA REYES
VICTIMA: MARÍA GABRIELA PALACIOS ROMERO
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
EXPEDIENTE FISCAL N°: 38.109-04

En San Carlos, en el día de hoy MARTES CUATRO (04) DE ABRIL DE 2006, siendo las 09:30 horas de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: LUIS RAFAEL ESTRADA REYES, venezolano, fecha de nacimiento 04/10/1957, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.748.843, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Banco Obrero, Calle La Cruz, Casa N° 01-04. Tinaquillo, Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente MARÍA GABRIELA PALACIOS ROMERO. Se inició dicho acto con las formalidades de Ley; verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de todas ellas. A continuación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control informa a las partes sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, con especial referencia al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 Ejusdem; además de que en ningún caso se permitirá que en esta Audiencia sean planteadas cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público GILDA SEQUERA YÉPEZ, quien expone: “En este acto, en mi carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, y en representación del Estado Venezolano, presentó formal acusación, contra el ciudadano LUIS RAFAEL ESTRADA REYES, plenamente identificado, por los hechos ocurridos en fecha 02-02-2004, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos (La Fiscal narró los hechos explanados en su escrito de acusación), que esta Fiscalía precalifica como la presunta comisión del delito de de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito a este tribunal se sirva admitir totalmente la acusación presentada, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito igualmente, al tribunal admita los medios de prueba ofrecidos por esta Fiscalía, por ser todos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes. Solicito la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO y en consecuencia, EL ENJUICIAMIENTO del supra mencionado acusado. Por último, solicito al tribunal se mantenga la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto las circunstancias que dieron lugar que fuera decretada a la misma, no han variado y el mismo sea trasladado hasta el penal de tocuyito, de conformidad con la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Es todo”. A continuación, el acusado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al acusado LUIS RAFAEL ESTRADA REYES, plenamente identificado, quien expone: “Ratifico en esta acto las declaraciones rendidas anteriormente. Yo soy inocente en este caso. Esa muchacha está inventando eso. Yo nunca intente violarla, nunca la toque ni nada de eso. Es Todo”. En este estado, el tribunal verifica la comparecencia de la víctima, y estando presente ésta, se procedió a darle lectura al Artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificada como: MARÍA GABRIELA PALACIOS ROMERO, plenamente identificada, representada en este acto por la ciudadana SANDRA JAQUELINE ROMERO CASTILLO, en su condición de tía de la víctima directa, quien expone: “Ratifico mi declaración rendida por ante el Comando de la Policía Municipal de Tinaquillo, la cual riela al folio 10. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Privado NELSÓN EDUARDO GARCÉS, quien expone: “Vista la presentación de la acusación por parte de la Fiscal del Ministerio Público, escuchada la ratificación de la declaración rendida anteriormente por el acusado y escuchada la declaración de la víctima, esta defensa cumpliendo formalidades de la misma, rechaza la acusación presentada por el Ministerio público en contra de mi defendido, porque considera que los medios promovidos en la misma no son útiles y pertinentes a los efectos de demostrar en un futuro juicio la culpabilidad que pretende imputarle hoy el Estado. En tal sentido, solicita esta defensa al tribunal que dicha acusación no sea admitida y en caso de separarse de la misma, pido al tribunal que visto el record de presentación por parte del acusado la medida de presentación sea ampliada debido a que dicho ciudadano es un padre de familia y se le es incomodo el traslado cada diez (10) días. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal finalizada la presente Audiencia, oídas las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público y del Defensor Privado y la declaración del acusado, finalizada la audiencia pasa a decidir en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, respecto de cada uno de los numerales del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: PRIMERO: Respecto del Numeral 1 no existe defecto de forma alguno en la acusación del Fiscal, por cuanto reúne los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Respecto del Numeral 2, el Tribunal admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, y mantiene la calificación jurídica de la misma, es decir, la del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que tanto el legislador como la doctrina patria han venido sosteniendo con criterio diuturno y pacífico, que se presume la falta de libertad para resistir y en consideración al interés superior del niño y del adolescente, principio consagrado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como en Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales, suscritos y ratificados por la República en esta materia. ASI SE DECIDE. TERCERO: Respecto de los numerales 3, 4, 6, 7 y 8, no hay pronunciamiento del tribunal. ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Respecto del Numeral 5, el tribunal considera una vez revisada del folio de presentación signado con el N° 4414, que el acusado de autos se ha presentado con regularidad, motivo por el cual, de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se revisa la medida de presentación periódica y por cuanto la ha cumplido a cabalidad se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al mencionado ciudadano. ASÍ SE DECIDE. QUINTO: Respecto del Numeral 9 el tribunal ADMITE todos los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en el Capítulo IV de su acusación, por considerarlos legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral y Público. Se advierte que no hubo estipulaciones entre las partes. ASÍ SE DECIDE. SEXTO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE ORDENA abrir el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, mediante auto que se dictará separadamente. ASÍ SE DECIDE. Líbrese boleta de traslado y la boleta de encarcelación. Ofíciese lo conducente. Es todo, se leyó y conformes firman, siendo la 11:00 horas de la mañana.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO GILDA SEQUERA YÉPEZ

EL DEFENSOR PRIVADO
NELSÓN EDUARDO GARCÉS


EL ACUSADO



LA VÍCTIMA


EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI


CAUSA N° 3C-144-04
EXPEDIENTE FISCAL N°: 38.109-04