Vista la diligencia de fecha Primero (01) de marzo de dos mil dieciséis (2016), que riela al folio 15 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos CARLOS EDUARDO BASTIDAS MORILLO y NAHIR CARBEGOLYS GALINDEZ CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.347.474 y V-12.366.635, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ELTON LEONIDES CACERES FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 111.351, mediante la cual desisten de la solicitud de Separación de Cuerpos y se le devuelva el Acta de Matrimonio original acompañada a la solicitud, este Tribunal por cuanto observa que el Desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidos los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de las partes actoras.....