República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
Años: 205º y 157º
SOLICITUD Nº S-477-2015
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
-I-
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO BASTIDAS MORILLO y NAHIR CARBEGOLYS GALINDEZ CAMACHO
ABOGADO ASISTENTE: ELTON LEONIDES CACERES FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 111.351.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOLOGACION DESISTIMIENTO)
JUEZ: Abg. MOISES R. GARCIA M.
-II-
Vista la diligencia de fecha Primero (01) de marzo de dos mil dieciséis (2016), que riela al folio 15 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos CARLOS EDUARDO BASTIDAS MORILLO y NAHIR CARBEGOLYS GALINDEZ CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.347.474 y V-12.366.635, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ELTON LEONIDES CACERES FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 111.351, mediante la cual desisten de la solicitud de Separación de Cuerpos y se le devuelva el Acta de Matrimonio original acompañada a la solicitud, este Tribunal por cuanto observa que el Desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidos los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de las partes actoras, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO hecho de la solicitud en los términos expresados en la diligencia que lo contiene, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.
En lo que respecta a la solicitud de que le sea devuelta el Acta de Matrimonio original acompañada junto con el libelo de la solicitud, el Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado. En consecuencia, desglósese y devuélvanse original previa su certificación en autos de los instrumentos a que se refiere dicha diligencia. Se comisiona para la obtención de la copia al ciudadano Tulio Ávila, titular de la cédula de identidad Nº V-10.990.430, Alguacil Titular de este Juzgado, quien debidamente autorizado para hacerlo, suscribirá de manera conjunta con el secretario cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 112 del Código de Procedimiento Civil y 120 de la Ley de Registro Público. En San Carlos, Estado Cojedes, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Moisés R. García M.
El Secretario
Abg. Jorge E. González
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado.
El Secretario
Exp.- S-477-2015
MRGM/JG/Blanca.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de definitiva.
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