En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Extinguido el presente asunto por cuanto la ciudadanas Andrea Del Carmen y Leidis Grace Henríquez Lucena, de veinticuatro (24), veintiséis (26) años de edad, ya tiene mayoría de edad. Terminado el procedimiento por Obligación de Manutención, en consecuencia, se ordena la entrega inmediata de la cuota parte que le corresponde a las beneficiarias de del dinero existente en la cuenta corriente Nº 0007-0065-71-0000001286, a las beneficiarias ciudadanas Andrea Del Carmen y Leidis Grace Henríquez Lucena, de veinticuatro (24), veintiséis (26) años de edad. Segundo: Devuélvanse los documentos originales y déjese en su lugar copias debidamente certificad.....