REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º


ASUNTO: HP11-J-2010-000002

SOLICITANTE: Maribel Josefina Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.335.888
BENEFICIARIAS: Maribel y SE OMITE NOMBRE, de dieciocho (18) y dieciséis (16) años de edad
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Definitiva.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, presentado en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), por parte de la ciudadana Maribel Josefina Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.335.888, debidamente asistida por la profesional del derecho abogado Carlos Eduardo Moratinos Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 20.922, por ante el Juzgado del Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial el cual fue declinada la competencia por la materia a este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y recibido fecha dieciocho de enero de 2010, declarándose competente por la materia este Tribunal para conocer el presente asunto en fecha veintidós de enero de 2010, solicitado por la ciudadana Maribel Josefina Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.335.888, en beneficio de sus hijas Maribel Figar Chirinos y SE OMITE NOMBRE.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: Nayiber Dexire León Guillen y Cesar David Flores Ceballos, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.630.859 y V-18.504.726, respectivamente; se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen las beneficiarias la ciudadana Maribel Figar Chirinos y la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciocho (18) y dieciséis (16) años de edad respectivamente; es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las beneficiarias la ciudadana Maribel Figar Chirinos y la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciocho (18) y dieciséis (16) años de edad respectivamente; la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre de Vicente Figar Pérez, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº E-81.432.265, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151 de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000143.


La Secretaria_________________