IV
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuesta este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), presentada por los ciudadanos MAURICIO RAFAEL PETIT ORTEGA, DIXSON RAFAEL PETIT ORTEGA, GUILLERMO JOSE PETIT ORTEGA y CORILENA DEL VALLE PETIT ORTEGA, identificado previamente.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente asunto, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del art.....