-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANA YOLEIDY NARVAEZ PERAZA y ANAHYS TORRES, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.567.209 V-15.886.158, abogadas en ejercicio, debidamente inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 158.796 Y 169.978, respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderadas Judiciales de las ciudadanas; NAYLA JOSEFINA LEDEZMA PIÑA, YASMIN DEL CARMEN RAMIRZ PIÑA, MAYRA JOSEFINA RAMIREZ PIÑA, IRIS MARGOT RAMIREZ PIÑA, MELISA DEL CARMEN LEDEZMA PIÑA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad y titulares 16.292.304, 14.178.790, 14.178.789, 12.535.216, 17.034.232, respectivamente y el ciudadano JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.209.598; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas.....