Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara Ex Officio (de Oficio) INADMISIBLE la demanda de acción Mero Declarativa de Concubinato intentada por la ciudadana ROSANA MONTENEGRO HERNÁNDEZ, asistida por la abogada DAISY GARCÍA MENDOZA, ambas suficientemente identificadas en actas, en contra del ciudadano JOSÉ VICENTE LÓPEZ, también identificado ut supra, tal como lo establece el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 241 íbidem -.