Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARÍA BENICIA RAMONA FARFÁN, NAILETH CAROLINA CHIRINOS FARFÁN y FRANCISCO JOEL CHIRINOS FARFÁN, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARÍA BENICIA RAMONA FARFÁN, NAILETH CAROLINA CHIRINOS FARFÁN, FRANCISCO JOEL CHIRINOS FARFÁN, JUAN FRANCISCO CHIRINOS OJEDA, BERNARDINA CHIRINOS OJEDA y NINOSKA DEL CARMEN CHIRINOS OJEDA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO CHIRINIOS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de t.....