REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
198º y 149º
SOLICITANTES MARÍA BENICIA RAMONA FARFÁN, NAILETH CAROLINA CHIRINOS FARFÁN y FRANCISCO JOEL CHIRINOS FARFÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.562.681, V-16.425.204 y V-16.994.628, respectivamente y todos de este domicilio.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA.
SOLICITUD N° 5143.
DECISION INTERLOCUTORIA.
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 03 de diciembre de 2008, por los ciudadanos MARÍA BENICIA RAMONA FARFÁN, NAILETH CAROLINA CHIRINOS FARFÁN y FRANCISCO JOEL CHIRINOS FARFÁN, debidamente asistidos por la abogada ELSA VIOLETA MONTOYA DE COBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.335 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 04 de diciembre de 2008.
Por auto de fecha nueve (09) de diciembre de 2008 el Tribunal acordó proveer lo conducente una vez que la parte interesada aclarara el motivo de la omisión hecha en la solicitud de los ciudadanos JUAN FRANCISCO, BENARDINA Y NINOSKA DEL CARMEN nombrados en el Acta de Defunción de su padre, ciudadano FRANCISCO CHIRINOS, la cual se encontraba anexa al folio cuatro (4) de la presente solicitud, mediante la cual por escrito de fecha veintiséis (26) de enero de 2009 fue aclarada dicha omisión.
Por auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2009, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha cuatro (04) de enero de 2009.
II
MOTIVACION
Los ciudadanos MARÍA BENICIA RAMONA FARFÁN, NAILETH CAROLINA CHIRINOS FARFÁN y FRANCISCO JOEL CHIRINOS FARFÁN, actuando en sus condiciones de esposa e hijos de que en vida se llamó FRANCISCO CHIRINOS, fallecido ab-intestato, en fecha 22 de Junio de 2007, en el San Carlos, estado Cojedes, solicitaron sean declarados tanto ellos como los ciudadanos JUAN FRANCISCO CHIRINOS OJEDA, BERNARDINA CHIRINOS OJEDA y NINOSKA DEL CARMEN CHIRINOS OJEDA, Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido, ciudadano FRANCISCO CHIRINOS.
Consignaron Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, marcada con la letra “A”; Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO CHIRINOS, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, marcada con la letra “B”; copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos NAILETH CAROLINA CHIRINOS FARFÁN, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes, FRANCISCO JOEL CHIRINOS FARFÁN y NINOSKA DEL CARMEN CHIRINOS OJEDA, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, la última marcada con la letra “G”, JUAN FRANCISCO CHIRINOS OJEDA, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes, marcada con la letra “E” y BERNARDINA CHIRINOS OJEDA, expedida por la Prefectura del Municipio San Carlos del estado Cojedes, marcada con la letra “F”; y copia simple de las cédula de identidad de los ciudadanos NAILETH CAROLINA CHIRINOS FARFÁN, FRANCISCO JOEL CHIRINOS FARFÁN, NINOSKA DEL CARMEN CHIRINOS OJEDA, JUAN FRANCISCO CHIRINOS OJEDA y BERNARDINA CHIRINOS OJEDA. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los hijos del fallecido, ciudadano FRANCISCO CHIRINOS, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Los ciudadanos MARÍA BENICIA RAMONA FARFÁN, NAILETH CAROLINA CHIRINOS FARFÁN y FRANCISCO JOEL CHIRINOS FARFÁN, presentó las testimoniales de los ciudadanos APARICIO, BERNABE y HERNÁNDEZ, VICTORIANO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que les unía sus representados con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los ciudadanos MARÍA BENICIA RAMONA FARFÁN, NAILETH CAROLINA CHIRINOS FARFÁN, FRANCISCO JOEL CHIRINOS FARFÁN, JUAN FRANCISCO CHIRINOS OJEDA, BERNARDINA CHIRINOS OJEDA y NINOSKA DEL CARMEN CHIRINOS OJEDA, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARÍA BENICIA RAMONA FARFÁN, NAILETH CAROLINA CHIRINOS FARFÁN y FRANCISCO JOEL CHIRINOS FARFÁN, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARÍA BENICIA RAMONA FARFÁN, NAILETH CAROLINA CHIRINOS FARFÁN, FRANCISCO JOEL CHIRINOS FARFÁN, JUAN FRANCISCO CHIRINOS OJEDA, BERNARDINA CHIRINOS OJEDA y NINOSKA DEL CARMEN CHIRINOS OJEDA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO CHIRINIOS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.670.779, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
Abg. ALFONSO E. CARABALLO C. Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintiun (21) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
AECC/SMVR/zuly herrera.
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