Por las razones antes expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Ivis Graterol y Joalice Jiménez, en su carácter de Fiscal Segunda y Tercera (Comisionada) del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Cojedes, contra la sentencia mediante la cual: 1.) ABSUELVE POR MAYORÍA al ciudadano: HOFFMAN CARLOS SALAZAR NATERA, con EL VOTO SALVADO DE LA JUEZ PRESIDENTA, por la comisión de los delitos de FRAUDE, FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 465, numeral 1º, 322, 214 Y 278 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 eiusdem, como cooperador inmediato en el primero de los delitos y como autor en los restantes delitos. SEGU.....