III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN VIRGINIA DE JESÚS PÉREZ GARCIAS, JOSÉ GREGORIO PÉREZ ABREU, RUBÉN ANTONIO PÉREZ ABREU, AHILETH JOSELINA PÉREZ SÁNCHEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio Constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese y regístrese. Déje.....