Por lo anterior, considera quien aquí decide que bajo el cuadro de indeterminación aludido por la parte proponente de la demanda en su escrito libelar, y en el escrito presentado en fecha 27 de noviembre del presente año, este Tribunal, sin prejuzgar sobre lo solicitado, a los efectos de salvaguardar los derechos a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil ordena:
1º- Que la parte accionante informe al Tribunal en cuanto al domicilio del Ciudadano JUAN HERNAN CEVALLO, para lo cual se concede un lapso de Diez (10) días de despacho siguientes al de hoy;
2º- Que la parte accionante consigne a los autos, Informe Médico pormenorizado sobre el estado de Salud actual del ciudadano JUAN HERNAN CEVALLO, plenamente identificado en autos;
3º- Se acuerda fijar a las 9:00, 9:30 y 10:00 del 3er día de despacho siguiente al de h.....