República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial






Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos de Austria, 03 de Diciembre de 2014.
204° y 155°


Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014), por la abogada MARILYN CEVALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.605.815; en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante ciudadana RABEL ADRIANA CEBALLOS HERNÁNDEZ, cursante al folios 25 del presente expediente, en cuya oportunidad expuso:

Omisis “…por motivos de salud el ciudadano JUAN CEVALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 4.134.509, plenamente identificado en autos, se encuentra en la ciudad de valencia recibiendo tratamiento médico y terapias de rehabilitación como consecuencia de una cirugía de rodilla izquierda como se puede ver en el informe médico que se encuentra inserto en este expediente, como tales terapias y tratamientos requieren de evaluación diaria por parte de los médicos y especialistas, mi poderdante Rabel Ceballos, su padre Juan Cevallo, y su madre Meri Hernández de Ceballos se vieron en la imperiosa necesidad de trasladarse a la ciudad de valencia hace aproximadamente más de un (01) mes por lo que alquilaron su casa, domicilio el cual aparece en el libelo, por tal motivo solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad se sirva de entrevistar al ciudadano Juan Cevallo y demás testigos en las instalaciones de este Juzgado fijando una nueva fecha para esta entrevista y en la hora de despacho que este tribunal acuerde a los fines de no interrumpir la presente solicitud de Interdicción.”

De los alegatos narrados por la peticionante, observa esta jurisdicente que en el mismo se realiza la narración de unos hechos relacionados que por motivos de Salud el ciudadano Juan Cevallo se encuentra en la ciudad de Valencia recibiendo tratamiento médico y terapias de rehabilitación como consecuencia de una cirugía de rodilla izquierda; y en la cual según lo narrado en su escrito libelar el domicilio fiscal del ciudadano antes mencionado es la Urbanización Rómulo Gallegos, calle Doña Barbar, casa Nº A-14 de esta ciudad de San Carlos estado Cojedes. Adicionalmente encuentra este Tribunal, que la accionante solicita al Tribunal se sirva entrevistar al ciudadano Juan Cevallo plenamente identificado y demás testigos en las instalaciones de este Juzgado fijando una nueva fecha para esta entrevista y en la hora de despacho que este tribunal acuerde a los fines de no interrumpir la presente solicitud de Interdicción.

Dispone el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:

“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.”


Por lo anterior, considera quien aquí decide que bajo el cuadro de indeterminación aludido por la parte proponente de la demanda en su escrito libelar, y en el escrito presentado en fecha 27 de noviembre del presente año, este Tribunal, sin prejuzgar sobre lo solicitado, a los efectos de salvaguardar los derechos a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil ordena:

1º- Que la parte accionante informe al Tribunal en cuanto al domicilio del Ciudadano JUAN HERNAN CEVALLO, para lo cual se concede un lapso de Diez (10) días de despacho siguientes al de hoy;
2º- Que la parte accionante consigne a los autos, Informe Médico pormenorizado sobre el estado de Salud actual del ciudadano JUAN HERNAN CEVALLO, plenamente identificado en autos;
3º- Se acuerda fijar a las 9:00, 9:30 y 10:00 del 3er día de despacho siguiente al de hoy, para que la parte interesada presente a los ciudadanos MERI AIDA HERNANDEZ DE CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.862.297, ROSBELIA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.542.662 y RAMON EDUARDO SOLORZANO titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.297, a los fines de tomarles sus respectivas declaraciones.
La Jueza (T),


Abg. Esp. YOLIMAR MAYRENE CAMACHO.

La Secretaria (T),

Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


Exp. Nº: 11.334
YMC/HMCM/Marleny.