-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentado por la ciudadana LIGIA CARLINA PÉREZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-6.668.781, y de este domicilio, actuando en mi propio nombre y en nombre y representación de sus hijos: TOVAR PÉREZ ELIDID IVALIG, TOVAR PÉREZ KAREN NAIDALY, TOVAR PÉREZ IVAN DARIO, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio; debidamente asistida por el abogado ejercicio; JOSÉ ARMANDO SILVA FARFAN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo Nros. 136.501 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos LIGIA CARLINA PÉREZ MATUTE, TOVAR PÉREZ LEIDID IVALIG, TOVAR PÉREZ KAREN NEIDALY, TOVAR PÉREZ IVAN DARIO, en su condición de esposa y hijos la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano YVAN DARIO TOVAR, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo d.....