DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados Javier E. Zabala y Carlos Jesús Zamora, en su condición de Defensores Privados, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Octubre de 2012, y publicado el Auto Fundado en fecha 25 de Octubre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia de Presentación de Imputado, mediante la cual le fue impuesto a los imputados LENNIN DEMETRIO COLINA VILLALOBOS, JUAN ANTONIO ROJAS SEQUERA y LUIS RAMON AGUIRRE APARICIO, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251, 252 del Código Orgánico Procesal Pena.....