Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: DEBIDAMENTE SUBSANADA de la cuestión previa de Defecto de Forma de Libelo respecto a los hechos, por el ciudadano ANTONIO SOSA GARCÍA, actuando en su propio nombre y representación, esgrimida por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, asistido por el profesional del derecho ORLANDO PINTO APONTE, consagrada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 5º del artículo 340 ídem, conforme lo establece el artículo 350 íbidem.-
SEGUNDO: Se EMPLAZA a la parte demandada a dar contestación a la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la publicación del presente fallo, conforme a lo establecido en e.....